Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Viernes 4 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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siguiente: a) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ha contratado como asesor externo a Carlos Moisés Palacios Jiménez y a Henry Manuel Macedo Cárdenas, quienes constantemente salen a fundamentar la defensa en favor del alcalde. En ese sentido, considera que no se puede utilizar recursos de la municipalidad para ver solicitudes de vacancia. b) Los cuestionamientos al alcalde es porque tiene dos procedimientos administrativos sancionadores. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta hermana, Natalia Natividad Araujo del Águila en la entidad edil. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del Sector Público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad
cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). 5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Análisis del caso concreto 6. Se solicita la vacancia del alcalde Hugo Araujo del Águila por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su hermana Natalia Natividad Araujo del Águila. En este sentido, en la solicitud de vacancia, se señala que esta última labora en la Oficina de Saneamiento Físico Legal, que, a decir del recurrente, es un área que pertenece a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Saneamiento de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Acta de Nacimiento de Hugo Araujo del Águila (fojas 31 del Expediente Nº JNE.2019000882). b) Acta de Nacimiento de Natalia Natividad Araujo del Águila (fojas 33 del Expediente Nº JNE.2019000882). 8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Segundo Héctor Araujo Torres (Padre)
1.er grado
Hugo Araujo del Águila (Alcalde)
2.° grado
Natalia Natividad Araujo del Águila (Hermana del alcalde)