Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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NORMAS LEGALES
Viernes 4 de octubre de 2019 /
El Peruano
Fiscalía de la Nación N° 1879-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017. Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Elsa Consuelo Aramburú Flores, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, con retención de su cargo de carrera. Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Guido Maximiliano Vera Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Nombrar al abogado César Javier Aguilar Lavado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Noveno.- Dar por concluido el destaque de la abogada Cecilia Paola Pérez Breña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1777-2019-MPFN, de fecha 15 de julio de 2019, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1813724-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Declaran de interés público y prioridad regional la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel de subcuencas en la Región Áncash
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 04 de Julio del 2019, la Convocatoria Nº 007-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de Junio del 2019, visto y debatido el DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CRNyGMA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º que señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5º, los Artículos 13º y 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (...)"; asimismo, el Artículo 9º de la misma norma establece que las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el Inciso a) del Artículo 53º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, establece las competencias del Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Que, el Artículo 3º del Título I, Disposiciones Generales, de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, sobre Declaratoria de Interés Nacional y Necesidad Pública, establece lo siguiente: "Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; Que, mediante el Artículo 9º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley; asimismo, el Artículo 14º de la citada Ley determina que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación. También, el Artículo 24º de la Ley en comento establece que con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en ámbitos del alcance de una cuenca se deben conformar