Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo a los documentos del visto, a la fecha no se cuenta con suficiente saldo presupuestal para continuar otorgando créditos adicionales, razón por la cual resulta necesario aprobar la propuesta de modificación del cronograma de la convocatoria 2019 del Programa; Con las visaciones de la Gerenta General (e), de la Gerenta (e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas (e), del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (e) y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatoria; Decreto Supremo Nº 1222012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modificatoria; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación al Cronograma de la Convocatoria Anual 2019 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www. servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1813788-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban proyecto de "Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0103-2019-APN-DIR Callao, 1 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 0015-2019-APN-DOMA de fecha 18 de julio de 2019, la Notificación N° 206-2019-APNDOMA de fecha 27 de agosto de 2019 ambos elaborados por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 401-2019-APN-UAJ de fecha 19 de setiembre del 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que, los servicios portuarios se clasifican en servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos; asimismo, el artículo 65 del citado reglamento define a los servicios portuarios básicos como aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario; considerando, a su vez, al recojo de residuos generados por naves como un servicio portuario básico cuando se preste en las zonas portuarias; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2010-APN-DIR de fecha 29 de marzo de 2010, se aprobó la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias (NTO-RR), en la cual se establecieron procedimientos específicos para la prestación del servicio de recojo de residuos, así como los mecanismos de supervisión y control por parte de la APN, de acuerdo con el artículo 24 de la LSPN. Asimismo, la citada norma aprueba el certificado de descarga de residuos, la Lista de verificación de seguridad para recojo de residuos líquidos (oleosos), y el Informe Trimestral de Actividades de Recojo de Residuos; Que, el numeral 1 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención; Que, mediante Informe Técnico N° 0015-2019-APNDOMA de fecha 18 de julio de 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, señaló que el servicio de recojo de residuos en zonas portuarias cuenta con disposiciones técnicas operativas desde el año 2010 y si bien han permitido contar con definiciones, condiciones específicas para la prestación del servicio, así como con obligaciones para los prestadores de servicio, administradores portuarios y representantes de las naves; es necesario actualizar la NTO-RR; Que, el proyecto normativo propone la incorporación de las siguientes definiciones: Disposición final, la empresa operadora de residuos sólidos, generador, manifiesto de residuos, recojo de residuos, recolector, residuos generados por las naves, residuos peligrosos y prestador de servicio; Que, asimismo hace precisiones a las condiciones para la prestación del servicio, al procedimiento de operación y residuos de acuerdo con el Convenio MARPOL, sobre las normas de seguridad, de las obligaciones del recolector, precisiones a las obligaciones de los operadores portuarios, a los representantes de las naves, el procedimiento operativo para el servicio de recojo en el ámbito fluvial, entre otros; Que, asimismo el citado proyecto normativo, incorpora el registro autoritativo de empresas prestadoras de residuos sólidos, lo cual se encuentra conforme con el artículo 60 y el literal q) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;