Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 4 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Legal N° 0401-2019-APNUAJ, de fecha 19 de septiembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que el presente proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que es pertinente su aprobación y prepublicación por un plazo de treinta (30) días; Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es atribución y función del Directorio aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 502 de fecha 24 de setiembre de 2019, se acordó la aprobación del proyecto "Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias, disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional de la APN, a fin de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de "Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la "Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuo en las zonas portuarias" en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Designar a los señores Luis Alberto Pariona García, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional y al Especialista Richard Mitchell De la Cruz Caceda para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita los correos electrónicos: lpariona@apn.gob.pe y rdelacruz@apn.gob.pe para que por éste medio, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas. Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1813545-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 173-2019-CONCYTEC-P Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 046-2019FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 049-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;