Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

Tercero. Que la Jueza Salcedo Guevara sustenta su solicitud de traslado por causal de salud, expresando que una vez asumido el cargo de Jueza Mixto de la Provincia de Yarowilca, debido a los constantes viajes dentro de la citada provincia a la ciudad de Huánuco y otras provincias, su salud se ha visto afectada por la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional; así como también por el mal estado de las vías de comunicación, aunado a los constantes viajes a las Provincias de Dos de Mayo y Lauricocha, donde ejerce labor jurisdiccional por licencias, vacaciones de los jueces y debido a que la Sala Superior declara nulas las resoluciones finales en materia penal; todo lo cual no solo ha generado un mal estado de su salud, sino que además viene acentuándose y agravándose progresivamente, conforme lo acredita con el Informe Médico emitido por el Hospital "Hermilio Valdizán" de Huánuco. Cuarto. Que, aunado a ello, la jueza recurrente manifiesta que requiere permanente tratamiento médico especializado, debido a los constantes dolores en la columna que afecta las funciones de sus miembros inferiores con dolor y entumecimiento por presentar Escoliosis, Hernia Discal y Radiculopatía; siendo el caso que en la ciudad de Chavinillo, Provincia de Yarowilca, no existe servicio médico de EsSalud, ni clínica particular con especialidad en neurología o traumatología, ya que solo cuenta con un Centro Asistencial con servicio de medicina general, viéndose obligada a viajar a la ciudad de Huánuco o Lima para recibir atención especializada por emergencia. Quinto. Que tratándose de un traslado entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Resolución Administrativa N° 015-2018-SPCSJHN-PJ del 20 de abril de 2018, oficializó el Acuerdo del 15 de abril del mismo año, que declaró procedente la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por la Jueza Margarita Salcedo Guevara, y en consecuencia, dispuso su traslado al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, pronunciamiento que es remitido a este Órgano de Gobierno, para su evaluación y control de legalidad. Sexto. Que el derecho de petición previsto en el artículo 2°, inciso 20), de la Constitución Política del Estado, faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Setimo. Que el fundamento de la presente solicitud de traslado definitivo, es por razones de salud; la misma que está contemplada en el inciso a) del artículos 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 14° del referido reglamento respecto al traslado por motivos de salud establece que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. Octavo. Que también el artículo 15° del reglamento aludido señala que debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un informe emitido por la Junta Médica del Centro Asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial. Asimismo, el artículo 16° del reglamento señala que es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y

de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de Essalud de la zona. Noveno. Que, al respecto, la jueza recurrente adjuntó el pronunciamiento de la Junta Médica del Hospital Regional "Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco", en el que se establece: "Diagnóstico: Radiculopatia Lumbar L5. Evolución: Paciente tiene una evaluación desfavorable por cumplimiento parcial de tratamiento, requiere evaluaciones periódicas por la especialidad y medicina física. Se requiere rotación laboral". Décimo. Que, estando a lo indicado en la documentación médica que se adjunta, este Órgano de Gobierno considera que la petición formulada por la jueza recurrente cumple con todos los requisitos señalados en la normatividad aplicable, comprobándose también que la solicitante cumplió con adjuntar la declaración jurada indicando que no se encuentra incursa en causal de incompatibilidad alguna. Décimo Primero. Que, por otro lado, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado de Juez Mixto a Juez Especializado, si bien es cierto ambos cargos tienen denominaciones diferentes, la jueza recurrente ha adjuntado resoluciones del ex Consejo Nacional de la Magistratura en relación a la expedición de nuevos títulos por motivos de traslado por salud, siendo que en dichas resoluciones se resolvieron casos similares al de la magistrada solicitante, esto es, que la plaza en la cual estaban nombrados los magistrados como Jueces Mixtos, fueron expedidos sus nuevos títulos como Jueces Especializados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 619-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 015-2018-SP-CSJHN-PJ, del 20 de abril de 2018, mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 15 de abril de 2018, que declaró procedente la solicitud de traslado por motivos de salud formulada por la señora Margarita Salcedo Guevara, Jueza del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza de Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, del mismo Distrito Judicial; sin perjuicio de su designación como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia, que el traslado de la mencionada jueza genera una plaza vacante en el Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Distrito Judicial de Huánuco, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1813706-3