Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0142-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001756 ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar en contra del Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), del 18 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019000882, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 20 de mayo de 2019 (fojas 1 a 20 del Expediente Nº JNE.2019000882), Julio César Mendoza Escobar solicitó la declaratoria de vacancia de Hugo Araujo del Águila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Existe vínculo de parentesco por consanguinidad en línea colateral de segundo grado entre el alcalde Hugo Araujo del Águila y Natalia Natividad Araujo del Águila. b) La Oficina de Saneamiento Físico Legal, estructuralmente y orgánicamente, es un área que pertenece a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Saneamiento de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y es en dicha oficina donde labora y presta servicio la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila, sin embargo, su remuneración la efectúa la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas del Gobierno Regional de Loreto. c) La referida abogada no trabaja para la entidad que realiza su remuneración, sino por el contrario efectúa labores y servicios que competen a la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. A efectos de acreditar la causal invocada, se adjuntan, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Cuatro CD (fojas 25, 27 y 29 del Expediente Nº JNE.2019000882). b) Acta de Nacimiento de Hugo Araujo del Águila (fojas 31 del Expediente Nº JNE.2019000882). c) Acta de Nacimiento de Natalia Natividad Araujo del Águila (fojas 33 del Expediente Nº JNE.2019000882). d) Certificado de Inscripción ante el Reniec de Hugo Araujo del Águila (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019000882). e) Certificado de Inscripción ante el Reniec de Natalia Natividad Araujo del Águila (fojas 37 del Expediente Nº JNE.2019000882). f) Seis impresiones de publicaciones, vía Web, relacionadas con actividades realizadas por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas (fojas 39 a 44 del Expediente Nº JNE.2019000882).

g) Impresiones de consulta al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 46 a 48 del Expediente Nº JNE.2019000882). h) Impresiones de diversa información, vía Web (fojas 50 y 51, 71 a 83 y 85 a 108 del Expediente Nº JNE.2019000882). i) Impresiones fotográficas (fojas 59 a 69 del Expediente Nº JNE.2019000882). j) Copia simple de diversos actuados del Expediente Nº ERM.2018010542, sobre inscripción de listas de candidatos (fojas 110 a 212 del Expediente Nº JNE.2019000882). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 17 de julio de 2019 (fojas 87 a 113), el alcalde Hugo Araujo del Águila presentó sus descargos alegando, entre otros hechos, lo siguiente: a) El primer elemento de la causal de nepotismo se cumple. b) El segundo elemento no se cumple, porque su hermana no tiene ni ha tenido relación laboral o contractual con la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. c) La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas no ha contratado a la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila para que labore o preste servicios bajo cualquier modalidad contractual, tampoco es cierto que la referida abogada haya desempeñado algún tipo de labor o función en la entidad edil. d) Es inviable que hubiese tenido injerencia indirecta en la contratación de su hermana por parte de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas del Gobierno Regional de Loreto, toda vez que no se encontraba en capacidad de participar o influir en la contratación, que es una entidad pública, autónoma, distinta y ajena al municipio. A efectos de acreditar lo alegado adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada del Oficio Nº 356-2019-MPAAGAyF (fojas 115). b) Copia autenticada del Oficio Nº 112-2019-MPAAUPER (fojas 117). c) Copia autenticada del Informe Nº 002-2019-MPAAGDUyS (fojas 118). d) Copia autenticada del Informe Nº 031-2019-MPAAGAyF/UTyC (fojas 120). e) Impresión de consulta al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 122 y 123). f) Copia autenticada de diversa documentación relacionada a la relación contractual entre la abogada Natalia Natividad Araujo del Águila y el Gobierno Regional de Loreto (fojas 125 a 191, 193 a 218 y 362 a 366). g) Copia autenticada del documento denominado "Acta de reunión de trabajo con el Frente Amplio de los AA.HH. y barrios de la Provincia de Alto Amazonas Yurimaguas" (fojas 192). h) Copia autenticada de carta s/n, de fecha 9 de abril de 2019 (fojas 368). Sobre la posición del Concejo Provincial de Alto Amazonas En sesión extraordinaria, de fecha 18 de julio de 2019 (fojas 70 a 86), el Concejo Provincial de Alto Amazonas, conformado por el alcalde y once regidores, rechazó, por once votos en contra, la solicitud de vacancia presentada por Julio César Mendoza Escobar en contra del alcalde Hugo Araujo del Águila. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), de la misma fecha (fojas 58 a 69). Sobre el recurso de apelación El 6 de agosto de 2019 (fojas 1 a 13), Julio César Mendoza Escobar, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo de Gobierno Municipal Nº 171-2019-MPAA-SG (18-07-2019), de fecha 18 de julio de 2019, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo