Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, mediante Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual deroga expresamente el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; Que, ante este escenario, resulta necesario emitir la normativa que permita el cumplimiento de las disposiciones del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" el cual se adecúa a las disposiciones del Reglamento del RENTESEG, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN; Que, en el artículo 6 del mencionado proyecto, el Consejo Directivo habilita a la Gerencia General del OSIPTEL para que apruebe el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las mencionadas normas complementarias; Que, tomando en cuenta que las indicaciones y pautas que conforman el Instructivo Técnico serán de observancia obligatoria para el cumplimiento de las referidas normas complementarias a la fecha de su entrada en vigencia, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, sea publicado para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el Proyecto de Instructivo Técnico a que se refiere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar los comentarios que consideren oportunos. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y comuníquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1812489-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión que deberá cumplir la EPS Aguas de Lima Norte S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2019-SUNASS-CD EXP.: 004-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 30 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 042-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.1 (en adelante AGUAS DE LIMA NORTE) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de AGUAS DE LIMA NORTE para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 5 de julio de 2019. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por AGUAS DE LIMA NORTE, para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de AGUAS DE LIMA NORTE y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa. Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del

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Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007SUNASS-CD y sus modificatorias.