Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto Créase el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, como servicios exclusivos a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 2.- Condiciones para la prestación de los servicios 2.1. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, las siguientes: a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas, aprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva. b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas aprobadas en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva. d) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo sujetos a modalidad y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas. 2.2. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, las siguientes: a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe estar aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva. b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el contrato de trabajo debe estar aprobado en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores Extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe estar presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva. 2.3. La visación de las prórrogas se sujeta a las mismas condiciones establecidas para el contrato de trabajo, así como a los requisitos señalados en el inciso 3.2 del artículo 3 del presente decreto supremo. Artículo 3.- Requisitos para la prestación de los servicios 3.1. Son requisitos para el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo. b) Certificado de trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado. c) Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo. 3.2. Son requisitos para el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana: a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo. b) Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado. 3.3. De no cumplirse con los requisitos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 4.- Plazos para brindar los servicios 4.1. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda. 4.2. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda. Artículo 5.- Derecho de tramitación El servicio de visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana son gratuitos. Artículo 6.- Financiamiento La prestación de los servicios regulados en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1813815-3