Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 4 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

17

Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto, del 06 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos 529,00 X Días X Personas 1 = Total US$ 529,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1813726-1

fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) destinado a financiar exclusivamente los programas de beneficios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, de acuerdo a los artículos 16 y 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y al Decreto de Urgencia Nº 012-2012, se otorgó a los trabajadores determinado plazo para acogerse a los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral o de Desarrollo y Promoción de Mypes, los que incluyen beneficios, como la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual establece disposiciones reglamentarias sobre el funcionamiento del FONCOPES, el acogimiento a los Programas de Beneficios, entre otras; Que, considerando la naturaleza temporal de los beneficios que se encuentran incluidos en los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, resulta necesario establecer disposiciones respecto al goce de los referidos beneficios y el inicio del periodo de culminación de los programas, con la finalidad que se continúe con todas las actividades de estos últimos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones respecto al goce de los beneficios previstos en los literales b), c) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el inicio del periodo de culminación de los programas de beneficios. Artículo 2.- Plazo para solicitar el goce de los beneficios ante el FONCOPES Establézcase el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los beneficiarios que eligieron acogerse a alguno de los programas de beneficios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dentro del plazo referido en el numeral 4 del artículo 16 de la citada Ley y en el Decreto de Urgencia Nº 012-2012, soliciten al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), el goce de los beneficios previstos en los literales b), c) y d) de los citados numerales, según corresponda. Es responsabilidad del beneficiario la falta de goce de los beneficios por no haber sido solicitados dentro del plazo que se establece en el presente artículo. Artículo 3.- Inicio del periodo de culminación de los Programas de Beneficios establecidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084 El término del plazo establecido en el artículo 2 precedente inicia el periodo de culminación de los programas de beneficios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

PRODUCE
Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenible como