Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 4 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Clase Categoría Rango 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a 50 50 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 2,910 5,734 4,280 5,734 2,910 3,809

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Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,955 1,878 1,410 1,878 0,955 1,281

alcantarillado de 7,8% en la localidad de Huacho y de 5% en las localidades de Sayán y Végueta continuarán cubriendo los costos de inversión tales como la construcción de un reservorio, renovación de redes de agua potable, renovación de grifos contra incendio y macromedidores, automatización del sistema de producción, renovación de las redes de alcantarillado, ampliación del emisor de descarga, entre otros. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS AGUAS DE LMA NORTE S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. Los incrementos tarifarios base previstos para el tercer año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 8% para la localidad de Huacho y de 5% para las localidades de Sayán y Végueta se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 7,8% para la localidad de Huacho y de 5% para las localidades de Sayán y Végueta se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.: Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detallará más adelante. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 3,390 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Huacho (Grupo 1):
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango 0 a más 0a8 8 a 16 16 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 1,054 1,054 1,425 2,691 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,346 0,346 0,466 0,882

Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 16 Nota: (1) Durante el primer año regulatorio a los usuarios comerciales y otros de la localidad de Huacho con asignaciones máximas de consumo actual de 20 3 m y 30 m3 se les seguirá aplicando la misma asignación máxima de consumo, respectivamente, mientras que a partir del segundo año regulatorio todos los usuarios de dicha categoría tendrán una asignación máxima de consumo de 30 m3 hasta el final del quinquenio regulatorio. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. Doméstico 16 Comercial y otros 20 30 Industrial 85 Estatal 45

I.2.2 Para las localidades de Sayán y Végueta (Grupo 2):
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal Rango 0 a más 0a8 8 a 16 16 a más 0 a 30 30 a más 0 a 60 60 a más 0 a 50 50 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,894 0,894 0,953 2,368 2,128 4,375 2,368 4,410 2,128 2,350 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,399 0,399 0,420 1,000 1,072 1,952 1,000 1,967 1,072 1,200

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 15 Doméstico 16 Comercial y otros 30 Industrial 85 Estatal 45

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias Categoría Doméstico Rango 0a8 Grupo 1 0,70 Grupo 2 0,63