Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta documentada de gastos realizados. Artículo 4º.- Transcribir la presente disposición a través de la Secretaria General a fin de cumplir en notificar a la Gerencia Municipal, Dirección de Planificación y Presupuesto, Tesorería y Contabilidad para su ejecución y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ABEL MANUEL SERNA HERRERA Alcalde 1758287-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2019-MDSA San Antonio, 8 de marzo del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 08 de marzo del 2019, el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores del Distrito de San Antonio, el Informe Nº 014-2019-JASA-SGTTV-GDUMDSA emitido por el Sub Gerente de Transporte , Transito y Viabilidad, el Informe Nº 25-2019-GAJ-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 066-A-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificad por el Artículo Unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es competente con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultades para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros presupuestos; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2019-JASASGTTV-GDU-MDSA de fecha 01 de febrero 2019 emitido por el Sub Gerente de Transporte, Transito y Viabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, informa que se han realizado mesas de trabajo con los dirigentes de los vehículos menores, dentro de los cuales se concretaron modificaciones de los artículos para que proceda a ser ejecutada con la finalidad de que se refuerce el transporte de vehículos menores en el distrito de San Antonio y garantizar la seguridad y el buen servicio al usuario; Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2019-GAJ-MDSA de fecha 07 de marzo 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que estando a la normativa vigente, corresponde elevar al Concejo Municipal para que sea aprobada el Proyecto de Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que consta de 84 artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, cinco disposiciones finales y 01 anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 9 y artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Antonio de Huarochirí, el mismo que consta de 84 artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, cinco disposiciones finales y 01 anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, coordinar con el Sub Gerente de Transporte, Transito y Viabilidad quien se encargará de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1758943-1