Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de Ordenanzas Municipales, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las mismas que de conformidad con el artículo 200° numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango de Ley; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a través de la ley Nº 27658­Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, construyendo un Estado al servicio del ciudadano, para lo cual debe adoptar un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, señala la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos del Texto Único Ordenando en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General; Que, por su parte el Art. 26° de la acotada Ley establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Además, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad; Que, el artículo 56°, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que son bienes de la Municipalidad los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales; y el numeral 2) del mismo artículo señala que son bienes municipales los bienes que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; Que, así mismo el artículo 57° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, estipula que, " cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de Bienes Municipales ... ", y el artículo 59° del aludido texto normativo, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública conforme a ley "; Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual establece el procedimiento para que los actos relacionados con la transferencia de patrimonio mobiliario y prevé la creación del Comité de Altas, bajas y Enajenaciones, órgano responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades públicas y organizar los actos de disposición de los bienes muebles de la correspondiente entidad estatal; Por Resolución Nº 021-2002/SBN, se emite la Directiva "Procedimiento para Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales."; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores, y con la

dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que se encuentra en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía disponga lo pertinente para la correcta aplicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). Por tanto Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1759548-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019 La Victoria, 3 de abril de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Memorándum Nº 106-2019-GSAT/MLV de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 248-2019-GPP/MLV de Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Nº 166-2019-MLVGAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 180-2019-GM-MLV de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía