Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar de la indicada norma; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el último párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, asimismo, el numeral 85.3 señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Delegar en la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la facultad de revocar las Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento emitidas por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se adecuarán en lo que corresponde a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1758802-1

titulares y dos suplentes, cuyos cargos son de presidente, secretario y vocal; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 04-2019-DA/MPC de fecha 19 de marzo del 2019, se designó al Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, mediante Memorando N° 385-2019-MPC/ GGPV de fecha 8 de abril del 2019, la Gerencia General de Participación Vecinal propone la modificatoria del artículo 16° de la Ordenanza Municipal N° 00000082011, a fin que la responsabilidad del Comité Electoral recaiga en funcionarios de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades, para que de esta manera las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho de participación a través de sus representantes ante el citado Comité Electoral; Que, en tal sentido es necesario dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 04-2019-DA/MPC de fecha 19 de marzo del 2019, a fin de adecuarlo a la propuesta presentada por la Gerencia General de Participación Vecinal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 04-2019-DA/MPC de fecha 19 de marzo del 2019, que designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. Artículo Segundo.- Notifíquese a los interesados el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1759340-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Municipal que reconoce la Lucha contra la Anemia en la población gestante, materno infantil y escolar como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2019/MDV Ventanilla, 21 de marzo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 21 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Dejan sin efecto D.A. N° 04-2019-DA/MPC mediante el cual se designó Comité Electoral responsable de conducir el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2019-DA/MPC Callao, 8 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 0000082011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, de acuerdo al artículo 16° de la citada Ordenanza Municipal, la conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, tres