Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
b) Viabilizar el proyecto de infraestructura portuaria "Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa". c) Reducir la brecha de infraestructura existente en el departamento de Ucayali. d) Asegurar la prestación de servicios portuarios en la ciudad de Pucallpa con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y salud de las personas. e) Promover el desarrollo socioeconómico del departamento de Ucayali y su articulación con los demás ejes logísticos del país. f) Brindar conectividad a las poblaciones con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones amazónicas, que serán beneficiadas con la ejecución del proyecto materia de la presente ley. g) Asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales que el Estado peruano asumió con el concesionario del proyecto.

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que deja sin efecto la declaración del Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 067-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con Decretos Supremos N° 105-2018-PCM, 115-2018-PCM, 128-2018-PCM, 008-2019-PCM y 0382019-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por treinta (30) días calendario adicionales, del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2018, del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2018, del 29 de diciembre de 2018 al 27 de enero de 2019, del 28 de enero al 26 de febrero de 2019, y del 27 de febrero al 28 de marzo de 2019, respectivamente; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 0562019-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, el Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac; asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, a fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos; Que, mediante Oficio N° 495-2019-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione el proyecto normativo que deje sin efecto lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 056-2019-PCM; sustentando dicho pedido en el Informe N° 014-2019-VII MACREPOLSEC/OFIPLO, a través del cual se informa sobre el resultado de las mesas de trabajo desarrolladas entre las autoridades del Gobierno Nacional, los representantes de las comunidades campesinas y de la empresa minera MMG Las Bambas; Que, al haberse restablecido el orden interno en las circunscripciones indicadas precedentemente, por acción del Estado, de la ciudadanía y demás instituciones y organizaciones, resulta pertinente dejar sin efecto la declaración y prórroga del Estado de Emergencia

Artículo 4. Sujeto activo y beneficiario El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura. Artículo 5. Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reubicación de organismos públicos afectados por la expropiación Tratándose de organismos públicos, ubicados en territorios objeto de expropiación, y antes de proceder a la fase de construcción del terminal portuario de Pucallpa a que se refiere la presente ley, se definen las condiciones de reubicación de los organismos públicos afectados, en especial la capitanía de puerto y la estación naval de Pucallpa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1759609-1