Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 010: Ministerio de Educación para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación 1759609-5

: Gobierno Central 342 : Instituto Peruano del Deporte 001 : Instituto Peruano del Deporte IPD CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

7 517 242,00

91 549 180,00 -------------------TOTAL EGRESOS 99 066 422,00 En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PRODUCTO ACTIVIDAD

Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2019-EF/15.01 Lima, 10 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2018EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

7 706 400,00

3000001 : Acciones Comunes 5006144 : Atención de actividades de emergencia 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos PRODUCTO

37 426 285,00 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres 5005610 : Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

1 997 737,00

51 936 000,00 -------------------TOTAL EGRESOS 99 066 422,00

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.