Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente N° OGEPER2019INT-0077306, el Informe N° 00094-2019-MINEDU/SGOGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HILDEBRANDO CIRO CASTRO POZO CHAVEZ en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1759599-1

INTERIOR
Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de personal de la Policía Nacional del Perú a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2019-IN Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 315-2019-SCG PNP/DIRASINTDIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000826-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2019IN de fecha 12 de marzo de 2019, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Lidia Oroncoy Piuca, del 16 de marzo al 21 de julio de 2019, a los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Canadá y República de Panamá a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), a fin que participe del Viaje de Instrucción al Extranjero VIEX-2019 "Costa Oeste de América"; Que, mediante Oficio G.1000-1331 de fecha 13 de marzo de 2019, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica que por motivos operacionales se han efectuado cambios en el itinerario del Viaje de Instrucción al Extranjero VIEX-2019 "Costa Oeste de América", el mismo que se realizará del 16 de marzo al 27 de julio de 2019; en ese sentido, se solicita la permanencia del personal policial antes mencionado, hasta el 27 de julio de 2019; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 77-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 22 de marzo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que amplíe la fecha del viaje al exterior, en

misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Lidia Oroncoy Piuca, del 22 al 27 de julio de 2019, a los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Canadá y República de Panamá a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), para que participe en el viaje de instrucción antes citado, ello en consideración a lo expuesto por la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, a través del Oficio G.1000-1331; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el viaje de instrucción indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la ampliación del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por conceptos alojamiento y alimentación a bordo del buque, están siendo asumidos por la Marina de Guerra del Perú, conforme lo precisa el Oficio N° G.1000-0114 de fecha 25 de enero de 2019, mientras que los gastos por concepto de compensación extraordinaria son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, correspondiendo una ampliación de los mismos, conforme lo precisa el Oficio N° 1033-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP. PRE de fecha 16 de marzo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante