Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, la empresa ha remitido la documentación pertinente para el traslado de la oficina especial antes indicada y para su conversión a agencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1349-2006 de fecha 13.10.2006 se autorizó la apertura de, entre otras, una agencia ubicada en el departamento de Lima, cuyo traslado fue autorizado posteriormente mediante Resolución SBS Nº 173-2007 del 15.02.2007; Que, la empresa ha remitido la documentación pertinente para el traslado de la agencia antes mencionada; Que, mediante la Resolución SBS Nº 2141-2015 de fecha 10.04.2015, se autorizó la apertura de, entre otras, una oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en el departamento de Ucayali; Que, la empresa ha remitido la documentación pertinente para la rectificación de la dirección de la precitada oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., el traslado de una oficina especial ubicada en el departamento de La Libertad y su conversión en agencia en los siguientes términos:
Tipo de Oficina Ubicación Actual Nueva Ubicación Oficina especial Oficina especial Dirección Mz B, Lote 14, Asentamiento Humano Maura Alcántara Distrito Provincia Trujillo Departamento La Libertad

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de la Entidad Fiscalizadora Ambiental (Gobierno Regional de Ucayali), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades

Laredo

Calle La Merced Laredo Nº 302

Trujillo

La Libertad

Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Lima en los siguientes términos:
Dirección Ubicación Esquina Av. Cahuas y Calle Actual Remigio Morales Nueva Ubicación Calle Aparicio Nº 256 Distrito Huaral Huaral Provincia Huaral Huaral Departamento Lima Lima

Artículo Tercero.- Rectificar la dirección de la oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación cuya apertura fue autorizada a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. con la Resolución SBS Nº 2141-2015, en los siguientes términos:
Dirección Dice Debe Decir Carretera Federico Basadre Nº 212 Carretera Federico Basadre Nº 212 Distrito Aguaytia Padre Abad Provincia Padre Abad PadreAbad Departamento Ucayali Ucayali

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1758929-1