Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL VENERANDO LÓPEZ LANDEO, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de peculado en agravio del Estado, Ministerio de Educación; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1759609-8

Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 24-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de secuestro internacional de menor por parte de uno de los padres, en agravio de la menor de edad de iniciales D.R.S.V.; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUMBERTO ALDO SALAZAR DÍAZ, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de secuestro internacional de menor por parte de uno de los padres, en agravio de la menor de edad de iniciales D.R.S.V.; y además, disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, de conformidad con el principio de reciprocidad y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1759609-9

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2019-JUS Lima, 10 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 24-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUMBERTO ALDO SALAZAR DÍAZ, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, para ser procesado por el delito de secuestro internacional de menor por parte de uno de los padres, en agravio de la menor de edad de iniciales D.R.S.V.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano Humberto Aldo Salazar Díaz, para ser procesado por el delito de secuestro internacional de menor por parte de uno de los padres, en agravio de la menor de edad de iniciales D.R.S.V (Expediente Nº 162-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2019-JUS Lima, 10 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 037-2019/COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JORGE CARLOS PACHECO LAZO, formulada por la Sección N° 3 de la Audiencia Provincial de Madrid del Reino de España, para el cumplimiento de condena por el delito continuado de abuso sexual, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder