Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, con Oficio N° 000043-2019-BNP-J de fecha 19 de marzo de 2019, la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial "El Peruano", de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868, por tratarse del diario oficial que ha tenido mayor permanencia en la historia republicana del Perú, siendo primordial e invalorable su consulta para entender la normativa, la naturaleza, el funcionamiento y los acontecimientos ligados a la historia del Estado Peruano; Que, asimismo, ha sido el principal medio de difusión oficial del Estado Peruano desde comienzos de la República, siendo una fuente importante para el estudio de la historia cultural y política peruana; así como del Derecho Peruano y su trascendencia en la comprensión del pensamiento político peruano, debido a las leyes publicadas; Que, mediante los Informes Técnicos N° 002-2019-BNP-DPC y N° 000004-2019-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta

debidamente la importancia, el valor y el significado del bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial "El Peruano", de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien bibliográfico documental denominado Diario Oficial "El Peruano", de Editora Perú, correspondiente al periodo 1826 - I semestre 1868, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra custodiado por el Centro de Documentación de Editora Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1758915-1

DEFENSA
Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0466-2019 DE/EP Jesús María, 9 de abril de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 057/DRIE/SECC RESOL del 27 de marzo de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 640-2019/OAJE/L-1, del 27 de marzo de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta U-234-18 del 13 de noviembre de 2018, el Agregado Militar adjunto a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, comunica al Comandante General del Ejército, la invitación para que el Ejército del Perú participe en el Programa de Intercambios con Academias Internacionales (FAEP2019), el cual está diseñado para promover la buena voluntad y la colaboración entre la Academia Militar del Ejército de los Estados Unidos de América en West Point (USMA) y las Academias Militares de otras naciones, donde el citado Programa se realiza en dos (02) fases; la Fase de Visita del 08 al 17 de marzo de 2019 en la cual la (USMA) envía dos (02) Cadetes a cada Escuela Militar Extranjera participante, y la Fase de Anfitrión del 12 al 21 de abril de 2019, en la cual la (USMA) recibe a dos (02) Cadetes de cada Escuela Militar Extranjera que recibieron a los Cadetes de la ESMA que viajaron en la fase de visita; asimismo, se precisa que la Academia Militar del Ejército de los Estados Unidos de América en West Point