Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17, que indica que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, según el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, en el marco de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, éstas tienen entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6, las municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política de Gobierno, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021; y dentro de ella, el Desarrollo social y bienestar de la población, la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención. Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 068-2018PCM se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia de niñas y niños menores de 36 meses y en tal sentido se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia"; el mismo que establece las acciones e intervenciones efectivas a ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamentalmente, por las entidades del gobierno nacional, y de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como la sociedad civil, y la comunidad organizada, para la prevención y reducción de la anemia de niñas y niños menores de 36 meses. Que, la Municipalidad de Ventanilla, ha elaborado como instrumento de gestión de nivel distrital, el "Programa Anemia Cero", que contempla como acción estratégica "Mejorar la calidad en Salud de nuestros niños, con prioridad en la primera infancia" teniendo como objetivo General del Programa, la reducción sostenible de la anemia en los niños y niñas menores de 3 años con prioridad en menores de 1 año, en nuestro Distrito de Ventanilla. Que, la Municipalidad de Ventanilla, ha elaborado el proyecto de conformación de la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia, conformada por actores distritales relacionados al tema, tales como instituciones públicas, empresas privadas, comedores populares, organización social del vaso de leche, club de madres y organizaciones sin fines de lucro. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Salud, el trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN GESTANTE, MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo 1.- DECLARAR de prioridad del gobierno local del distrito de Ventanilla LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA en la población gestante, materno infantil y escolar, con la finalidad de lograr el desarrollo infantil temprano en nuestro distrito. Artículo 2.- CONFORMAR la "INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA", de conformidad con el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", aprobado mediante el D.S Nº 068-2018-PCM.

Artículo 3.- ENCARGAR al Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas de manera articulada con los miembros de la "Instancia de Articulación Local de la Lucha contra la Anemia" y los actores identificados para el logro de los objetivos. Artículo 4.- APROBAR el "PROGRAMA ANEMIA CERO" y las acciones para fortalecer los procesos de planificación estratégica, diseño y gestión de proyectos de lucha contra la Anemia, a nivel de los actores distritales relacionados al tema, tales como instituciones públicas, empresas privadas, comedores populares, organización social del vaso de leche, club de madres y organizaciones sin fines de lucro. Artículo 5.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional. Artículo 7.- PRECISAR que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1758669-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito
ORDENANZA Nº 003-2019-MDLP La Perla, 28 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTOS: En el Oficio Nº 007-2019-CODISEC-GSC-MDLP del Secretario Técnico ­ CODISEC ­ Cnel. PNP (r) Walter Feliciano Fernández Martínez de fecha 07 de Febrero del 2019 adjunta el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019 y su respectiva Acta de Aprobación del CODISEC, el Memorándum Nº 179-2019-GM-MDLP de la Gerencia Municipal de fecha 08 de Febrero del 2019, el Informe Nº 132-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de Febrero del 2019, el Informe Nº 03-2019SGP/MDLP de la Subgerencia de Planeamiento de fecha 14 de Febrero del 2019, el Memorándum Nº 086-2019GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 14 de Febrero del 2019, el Dictamen Nº 0012019 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana de fecha 08 de Marzo del 2019, en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de Marzo del 2019, en su respectiva Orden del Día; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley