Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

41

Como se ha indicado en la sección de antecedentes de esta Resolución, si bien dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping se recibió una solicitud para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping antes mencionados, tal solicitud fue declarada inadmisible debido a que adolecía de diversos requisitos que no fueron subsanados por los productores nacionales solicitantes en el plazo señalado en el Reglamento Antidumping, sin que tal decisión haya sido objeto de algún reclamo o recurso administrativo en su oportunidad. Asimismo, a pesar de las actuaciones desarrolladas por este órgano funcional a raíz de una comunicación remitida por un productor nacional aproximadamente treinta (30) días hábiles antes de que venza el plazo de vigencia de los derechos antidumping que afectan las importaciones de chalas y sandalias originarias de China, no se ha verificado que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa antidumping para disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping antes mencionados, al no haberse podido recopilar información suficiente que permitiera analizar la existencia de indicios de la probabilidad de continuación o repetición del daño a la industria nacional de chalas y sandalias, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Por tanto, en aplicación del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China, a partir del 13 de abril de 2019. Estando a lo acordado en su sesión del 04 de abril de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir desde el 13 de abril de 2019, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resoluciones Nº 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/ CDS-INDECOPI, y prorrogados por las Resoluciones Nº 181-2009/CFD-INDECOPI y 047-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento, a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1758794-1

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Oficina Zonal Ucayali, resulta necesario designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Oficina Zonal; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto a través del Informe N° 013-2019-SUNAT/7M0830 de la Sección de Control de Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal Ucayali, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Único.- Designar al abogado Nilton Ronald Capcha Sánchez como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Oficina Zonal Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1758742-1

Designan Ejecutor Coactivo de Intendencia Regional Madre de Dios

la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 012-2019-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Lima, 9 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2013/SUNAT, se designó a la señora abogada Sabrina Montalvo Vidaurre como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Madre de Dios; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto a través del Informe N° 0001-2019-SUNAT/7Q0300 de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Madre de Dios, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 011-2019-SUNAT/700000 DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA OFICINA ZONAL UCAYALI Lima, 9 de abril de 2019