Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Lidia Oroncoy Piuca, del 22 al 27 de julio de 2019, a los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Canadá y República de Panamá a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La ampliación de los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total US$ US$ Compensación 71.66 X 6 X 1 = 429.96 extraordinaria Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuya ampliación de permanencia en el exterior se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1759312-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 004-2019-IN Mediante Oficio Nº 000469-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 004-2019-IN, publicado en la edición del día 30 de marzo de 2019. En la página 24: - En el Artículo 20 del Reglamento; DICE: "Artículo 20.- De la obligatoriedad de contar con autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios escurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre Todo vehículo que transite por la red vial terrestre nacional con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados de manera total o parcial, en el porcentaje de transparencia de 69% a 5% debe contar con la respectiva autorización y sus conductores están obligados a presentarla por requerimiento de la Autoridad Policial competente". DEBE DECIR: "Artículo 20.- De la obligatoriedad de contar con autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios

escurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre Todo vehículo que transite por la red vial terrestre nacional con lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados de manera total o parcial, en el porcentaje de transparencia de 65% a 5% debe contar con la respectiva autorización y sus conductores están obligados a presentarla por requerimiento de la Autoridad Policial competente." 1759611-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2019-JUS Lima, 10 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 33-2019/COE-TPC, del 19 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL VENERANDO LÓPEZ LANDEO a las autoridades competentes de la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de peculado en agravio del Estado, Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de junio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL VENERANDO LÓPEZ LANDEO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de peculado en agravio del Estado, Ministerio de Educación (Expediente N° 65-2018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 33-2019/COE-TPC, del 19 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de peculado en agravio del Estado, Ministerio de Educación; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;