Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Dice: "(...) Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: quince (15) conducentes al grado de bachiller, (ii) dieciocho (18) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad, de acuerdo a la Tabla N° 57 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12. (...)" Debe decir: "(...) Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: catorce (14) conducentes al grado de bachiller, (ii) diecinueve (19) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad, de acuerdo a la Tabla N° 57 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12. (...)" Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional del Centro del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1759288-1

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 51105-2018-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2019, publicada el 13 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales en Huaura, Atalaya, Morropón, Rioja y Tarma; con una vigencia de seis (6) años, y; reconociendo que su oferta educativa estaba compuesta de cuarenta y seis (46) programas de estudio, de los cuales treinta (30) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, diez (10) al de maestro y seis (6) son programas de segunda especialidad. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el

cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/ DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios1, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 30 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI con RTD N° 51105-2018-SUNEDU-TD, referida a la creación de un (1) establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de dos (2) programas de estudio: "Enfermería" y "Psicología", que forman parte de su licencia y que serían brindados en el nuevo local (SL07), ubicado en Av. D del Polo Mz. C, Lote 7, Urb. Parcelación Semirústica El Derby de Monterrico (Jr. El Polo N° 641, Monterrico), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Revisada la documentación remitida por la Universidad, se solicitó precisiones y requerimientos de información complementaria de la SMLI2, las cuales fueron subsanadas el 5 de febrero de 2019, mediante la presentación de las cartas s/n, con RTD N° 5125-2019 y N° 5270-2019 SUNEDU-TD; y mediante Carta N° 039-2019-UCSS-V.ACAD./R. del 11 de marzo de 2019. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 14 de marzo de 20193, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP), que se llevó a cabo el 19 de marzo de 2019, en las instalaciones del local SL07 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores aplicables4; lo que permitió continuar con la evaluación de la SMLI. Asimismo, mediante Carta N° 005-2019-UCSS del 22 de marzo de 2019, la Universidad presentó información complementaria con el fin de atender lo requerido en la DAP y subsanar las observaciones a su SMLI. El 26 de marzo de 2019, se emitió el Informe de revisión documentaria N° 012-2019-SUNEDU-DILICEV, con resultado favorable, evidenciándose que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, considerando suficiente la

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Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título. Precisiones y requerimiento de información complementaria del 28 y 31 de enero de 2019, incorporados al expediente administrativo de la Universidad mediante Resolución de trámite N° 003 del 5 de febrero de 2019. Sustentada en el Informe N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 14 de marzo de 2019; y, notificada a la Universidad el 15 de marzo de 2019. Refiere de manera específica a los indicadores: 1, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50.