Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JORGE CARLOS PACHECO LAZO, formulada por la Sección N° 3 de la Audiencia Provincial de Madrid del Reino de España, para el cumplimiento de condena por el delito continuado de abuso sexual, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 101-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 037-2019/COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de condena por el delito continuado de abuso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme se aprecia en el Acta de la Audiencia de Control de Detención del 10 de mayo de 2018, ante el Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el reclamado se acogió al procedimiento simplificado o voluntario de extradición, regulado en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JORGE CARLOS PACHECO LAZO, formulada por la Sección N° 3 de la Audiencia Provincial de Madrid del Reino de España, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito continuado de abuso sexual, en agravio de una menor con identidad reservada; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1759609-10

Designan miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2019-JUS Lima, 10 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2007JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia, actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y uno (1) en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que mediante Resolución Ministerial N° 02632018-JUS, se designó al señor Manuel Eduardo Larrea Sánchez, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, por convenir a la gestión resulta necesario dar por concluida la citada designación y emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de garantizar la continuidad de la mencionada Comisión; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 004-2007JUS; y el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Eduardo Larrea Sánchez como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Leticia del Carmen Bustamante Muro, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1759314-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258/RE-2019 Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ha invitado a