Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0182008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la señora abogada Sabrina Montalvo Vidaurre como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Madre de Dios, efectuada a través de la Resolución de Superintendencia N° 189-2013/SUNAT. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Guillermo Alexander Vargas Salgado como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1758744-1

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD del 28 de febrero de 2019, publicada el 1 de marzo de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", la Sunedu otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. Por Informe N° 033-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de abril de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD, al haber detectado dos (2) errores materiales en el artículo tercero de dicho acto. 2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD De la revisión realizada a la resolución en análisis, se evidencia que en el artículo tercero de la parte resolutiva se consignó lo siguiente: "RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: (i) quince (15) conducentes al grado de bachiller, (ii) dieciocho (18) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad". No obstante, tal como se corrobora de la revisión del acápite II.B Cambio de denominación de la oferta académica de la Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD y, de lo señalado en la Tabla N° 57 del Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12 del 18 de febrero de 2019, la totalidad de cuarenta (40) programas cuyo cambio de denominación se reconoció mediante la referida resolución, estaba compuesta del siguiente modo: (i) catorce (14) conducentes al grado de bachiller, (ii) diecinueve (19) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad. De esta manera, se corrobora que la rectificación de los errores materiales incurridos en la Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD, no altera la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente, evidenciándose que tampoco se ha visto afectado el contenido del Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12. Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a la norma acotada, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en el artículo tercero de la Resolución del Consejo Directivo N° 022-209-SUNEDU/CD. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2019. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales consignados en el artículo tercero de la Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/ CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú; en tal sentido, deberá rectificarse conforme lo siguiente:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican de oficio la Res. N° 022-2019-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 033-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.