Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: Procesamiento de hidrocarburos líquidos. ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN

NORMAS LEGALES
ÓRGANO DE SANCIÓN

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

Gerente de Jefe de Plantas Supervisión de y Refinerías de Hidrocarburos Hidrocarburos Líquidos Líquidos

Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, así como las medidas administrativas previstas en los artículos 20, 21 y 23 del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1912011-OS/CD y sus modificatorias, son emitidas por las

Jefe de Plantas y Refinerías de Almacenamiento5 de hidrocarburos Hidrocarburos Líquidos/ líquidos6. Jefe de Plantas de Envasado e Importadores Explotación7, producción, Jefe de Producción y procesamiento, almacenamiento8 y Procesamiento de Gas abastecimiento de gas natural9. Natural Transporte por ductos de gas Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. natural10. Gerente de Supervisión de Transporte por ductos de Gas Gas Natural Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento Jefe de Contratos y de las disposiciones contenidas en Asuntos Regulatorios de los procedimientos de supervisión Gas Natural. de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11. Especialista Regional Distribución y comercialización de en Hidrocarburos o 12 13 14 hidrocarburos líquidos . Especialista Regional de Energía Jefe de Oficina Regional15 Especialista Regional Distribución y comercialización de en Electricidad o 14 electricidad . Especialista Regional de Energía Distribución y comercialización de Jefe de Oficina Regional Gas Natural. Especialista Regional en Electricidad o Procedimiento de reclamos de Especialista Regional de usuarios Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión Regional

5

6

7

8

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10

Jefe Oficina Regional
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Gerente de Supervisión de Electricidad

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Gerente de Supervisión de Gas Natural

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Procedimiento de controversias16 solución de
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Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural

Jefe Oficina Regional

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1.2. La imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a Cargo de

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Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo; los importadores en tránsito de combustibles líquidos y OPDH; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. Incluyendo las obligaciones derivadas del FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos líquidos; así como de obligaciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo ­ FEPC. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. Incluyendo los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de gas natural. Incluye terminales de productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o de GNL. Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural, estos últimos que contengan propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluye además las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos, y de Gas Licuado de Petróleo; ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica. Asimismo, incluye los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación y/o procesamiento de gas natural. Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural; así como los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos del gas natural. Incluyendo las actividades de gas natural de competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, cuyos agentes se encuentren obligados al: Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, así como la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural, a Mecanismos de Financiamiento de proyectos en energía, a Contabilidad Regulatoria, a la aplicación de tarifas y/o cargos tarifarios, y al Mecanismo de Racionamiento en lo concerniente al gas natural. Incluidos a los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, ni actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; ni actividades de explotación de gas natural. Incluidos los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones y las Empresas Envasadoras sin instalación. Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a los cilindros de GLP respecto del canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de éstos; sistema válvula regulador de cilindros de GLP y Certificados de Conformidad; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al SCOP, PRICE y al control de calidad y control metrológico. Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE, y las actividades relacionadas al vale FISE. Respecto de los procedimientos de supervisión muestral de electricidad sujetos a indicadores que se ejecuten sobre el territorio de más de una oficina regional, la División de Supervisión Regional comunicará a la empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad, con carácter general, el Especialista Regional y el Jefe de Oficina Regional que estará a cargo de los actos de instrucción y sanción, en atención al procedimiento específico de supervisión que se ejecute. En caso la reclamación involucre más de una actividad, será competente el órgano a cargo de la actividad a que se refiere el acuerdo de conciliación o medida administrativa incumplidos.