Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de abril de 2019 /

El Peruano

información obtenida en la DAP precitada, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.25 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad6. El 1 de abril de 2019, mediante Carta N° 0062019-UCSS, la Universidad presentó información complementaria referida a la actualización del Formato de Licenciamiento A2; la misma que fue debidamente evaluada. Con la misma fecha, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 010-2019-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, la que se refiere a la creación de un (1) establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de dos (2) programas de estudio de "Enfermería" y "Psicología". En relación con los programas de ampliación de oferta, estos fueron evaluados durante el proceso del licenciamiento institucional y forman parte de la resolución que otorga el licenciamiento institucional a la Universidad; por tanto, los programas presentados para la ampliación de oferta cumplen lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Los dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller tienen una duración mínima de diez (10) semestres académicos con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos y se ofrecerán en modalidad presencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Universitaria. Los espacios físicos del local SL07 cumplen con lo requerido por las CBC en cuanto a exclusividad de uso, tipología de ambientes, protocolos de seguridad, y servicios básicos, áreas administrativas, aulas, laboratorios y talleres de enseñanza, ambientes para docentes, biblioteca y áreas para el desarrollo de servicios complementarios. Asimismo, cuenta con tres (3) laboratorios y dos (2) talleres de enseñanza para la totalidad de ciclos académicos, de acuerdo a su plan curricular y a la modalidad presencial en la que se prestará el servicio. La Universidad ha culminado el semestre 2018 ­ II con un 44,5 % de docentes con grado de maestría y un 49 % de docentes en plazo de adecuación de un total de cuatrocientos setenta y un (471) docentes. Asimismo, se evidenció el incremento de docentes ordinarios y la disminución de docentes con el grado de bachiller, los cuales se encuentran en plazo de adecuación y dentro de las acciones de seguimiento de la Universidad para la obtención del grado de maestro. Asimismo, la Universidad acreditó disponibilidad de docentes para la ampliación de su oferta académica en el local SL07. En relación con las líneas de investigación, se verificó la disponibilidad presupuestal a nivel institucional, los mismos que se sustentan de manera específica a nivel de los diferentes programas de estudios de la Universidad, que incluyen a los programas de estudio de Enfermería y Psicología, que forman parte de la SMLI. Asimismo, se evidenciaron veinticuatro (24) publicaciones académicascientíficas registradas hasta el periodo 2018-II. La ampliación de programas de estudio destinados para el nuevo local es sostenible financieramente. Estos pueden ser brindados de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos generados, durante el periodo de cinco (5) años analizados, pudiendo cubrir los costos, gastos y las obligaciones. La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico de quinientos veintiséis (526) ejemplares para los dos (2) programas de estudio (Enfermería y Psicología); y, respecto al acervo virtual, la Universidad cuenta con suscripciones y contratos con la Empresa Gale, Biblioteca virtual Concytec, y acceso a las bases de datos de Science Direct y Scopus, así como al Sistema peruano de información jurídica, Repositorio institucional de la Universidad, entre otros.

Asimismo, el Informe técnico de modificación de licencia N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV, además de la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables al presente caso, también contiene la evaluación de la información presentada en atención a los requerimientos contenidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD, cuyas conclusiones se han plasmado en el Informe de atención de requerimientos N° 047-2019-SUNEDU/DILIC-EV, y que fueron notificadas a la Universidad7. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 010-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (...) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. (...) 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (...) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Mediante el Oficio N° 111-2019-SUNEDU-02-12, el 1 de abril de 2019.