Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2019 (11/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Jueves 11 de abril de 2019
NORMAS LEGALES
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Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1759163-1
Aprueban inclusión y modificación de servicios y costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 128-2019-ALC/MDLP La Perla, 28 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTOS: El Informe Nº 024-2019-GDS-MDLP a fs. 01 de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 27 de Febrero del 2019 Solicita: Modificación y actualización del texto único de servicios no exclusivos (TUSNE) para el uso de las instalaciones municipales, el Memorándum Nº 324-2019-GM-MDLP a fs. 04 de la Gerencia Municipal de fecha 01 de Marzo del 2019, el Informe Nº 014-2019-SGP-GPP/MDLP a fs. 05 de la Subgerencia de Planeamiento de fecha 13 de Marzo del 2019, el Informe Nº 040-2019-GPP/MDLP a fs. 14 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 13 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 437-2019-GM-MDLP a fs. 15 de la Gerencia Municipal de fecha 14 de Marzo del 2019, el Informe Nº 276-2019-GAJ-MDLP a fs. 16 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de Marzo del 2019, el Memorándum Nº 493-2019-GM-MDLP a fs. 19 de la Gerencia Municipal de fecha 22 Marzo del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º de nuestra carta magna, establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son alienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público"; Que, el numeral 42.4 del Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General", prescribe que "(...) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, refiere que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82º Numeral 18, modificada por la Ley Nº 29103 se contempla que las Municipalidades en materia de Educación, Cultura Deporte y Recreación tiene competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fines antes indicados; Que, mediante Informe Nº 024-2019-GDS-MDLP a fs. 01 de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 27 de Febrero del 2019, remite a Gerencia Municipal solicitando modificación y actualización del texto único de servicios no exclusivos (TUSNE) para el uso de las instalaciones municipales de la Gerencia de Desarrollo Social, así como el Gimnasio Municipal y Campos Deportivos que están a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; Que, mediante Memorándum Nº 324-2019-GM-MDLP a fs. 04 de la Gerencia Municipal de fecha 01 de Marzo del 2019, toma conocimiento de la referida solicitud y remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para su respectiva Opinión Técnica, recepcionado la misma y proveyendo, remitiendo a la Subgerencia de Planeamiento el 07 de Marzo del 2019; Que, mediante Informe Nº 014-2019-SGP-GPP/ MDLP a fs. 05 de la Subgerencia de Planeamiento de fecha 13 de Marzo del 2019, emite el informe técnico correspondiente a la modificación y actualización del TUSNE de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 040-2019-GPP/MDLP a fs. 14 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 13 de Marzo del 2019, remite a Gerencia Municipal, adjuntando el respectivo informe técnico requerido; Que, mediante Memorándum Nº 437-2019-GM-MDLP a fs. 15 de la Gerencia Municipal de fecha 14 de Marzo del 2019, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando la Opinión Legal para fines pertinentes; Que, mediante Informe Nº 276-2019-GAJ-MDLP a fs. 16 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de Marzo del 2019, remite a Gerencia Municipal, adjuntado la Opinión Legal, concluyendo: Procedente modificar y actualizar el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Servicio T01.01, T01.02 y T01.03 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre el uso de las instalaciones municipales de la referida gerencia; Que, mediante Memorándum Nº 493-2019-GM-MDLP a fs. 19 de la Gerencia Municipal de fecha 22 Marzo del 2019, remite a Secretaria General, todos los actuados para la respectiva expedición resolutiva referida a la Modificación y Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Servicio T01.01, T01.02 y T01.03 de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánico de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión y modificación de servicios y costos en el Tarifario Municipal o Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de La Perla correspondiente al Servicio T01.01, T01.02 y T01.03 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre el uso de las instalaciones municipales de la referida gerencia, de acuerdo al siguiente detalle: