Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

para que en representación de la PROMPERÚ, participe en el referido evento, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señorita Araceli Delia Carpio Luna, del 05 al 09 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento "México Roadshow Virtuoso 2018" que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Araceli Delia Carpio Luna Pasajes aéreos Continente Viáticos Clase Económica por día US$ US$ 1 063,75 América del Norte 440,00 Nro. de días 4 Total Viáticos US$ 1 760,00

900010-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC del 15/10/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del "Sitio arqueológico Huaca Capilla" ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Araceli Delia Carpio Luna, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Roadshow al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1706755-1

CULTURA
Determinan protección provisional sobre el "Sitio arqueológico Huaca Capilla" ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 465-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO, el Memorando N° 900198-2018/DDC ICA/ MC del 18/10/2018 sustentado por el Informe Técnico N°