Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

recolección, se publicará en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob. pe). CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Artículo 14º.- Está prohibido: 1. Instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas. 2. Arrojar residuos derivados de la construcción y/o demolición en la vía pública, en terrenos sin construir, en parques y/o jardines, sin previa comunicación o solicitud de recojo a la Municipalidad. 3. Incumplir con el horario de disposición de residuos sólidos en vía pública para su recojo por la Municipalidad, o con los límites máximos de capacidad permitidos para su disposición regular. 4. Arrojar residuos sólidos o animales muertos en la vía pública, en terrenos sin construir, o en parques y/o jardines 5. Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas. 6. Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, los residuos sólidos, desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados. 7. Transportar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados. 8. Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios. 9. Verter aguas servidas en la vía pública. 10. Incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos 11. Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía pública, parques, plazas, jardines, puentes, orilla del mar, zonas ecológicas o áreas recreativas. 12. La segregación, distribución y comercialización de los residuos sólidos que se encuentren dispuestos en la vía pública, por parte de personas que se dediquen al reciclaje informal. 13. Desatender la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos dentro de las 24 horas de haber realizado, con autorización municipal, eventos, ferias y otras actividades. 14. Dañar o destruir el mobiliario urbano que sea propiedad de la Municipalidad de San Isidro o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato.

CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Infracciones La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente, será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias. Artículo 16º.- Acciones complementarias Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, podrán dar parte a la Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad mediante cualquier medio de comunicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y sus modificatorias, incorporando las infracciones, sanciones administrativas y medidas complementarias, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia de Participación Vecinal, de acuerdo con sus respectivas competencias. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

ANEXO I ­ Modificaciones al Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias (Tabla del RASA)
CATEGORIA % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

CÓD.

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

I

II

III

IV

V

MARCO LEGAL

10. INFRACCIONES SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS Y LIMPIEZA PÚBLICA Por no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI, que establece el código de colores para los dispositivos de PREVENTIVA almacenamiento de residuos sólidos; en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado que genere más de 50 kg. al día

10.1

0

20

50

80

100

Norma Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI