Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción..."; Que, en el Informe Técnico Nº 900010-2018-JGA/ SDPCIC/DDC ICA/MC del 15/10/2018, se especifican claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especificada en el siguiente cuadro:

N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 0772018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el "Sitio arqueologico Huaca Capilla" ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:
UBICACIÓN GENERAL DEL "SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA CAPILLA" UBICADO EN EL SECTOR LA VENTA BAJA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. Departamento: Ica Provincia: Ica Distrito / Santiago ­ Sector La Venta Baja Localidad: Coordenada(s) 426638E/8420621N referencial(es): Para acceder al lugar es a través de la carretera panamericana Sur a la altura del km 328+500, se toma un pequeño desvío de 70 metros de Acceso / vías: acceso asfaltado con dirección al Este, lugar donde se ubica el Monumento mencionado líneas arriba. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - "SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA CAPILLA" UBICADO EN EL SECTOR LA VENTA BAJA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. Perímetro: VÉRTICE P1 P2 P3 P4 COORDENADAS UTM WGS 84 426651E/8420637 426599E/8420631 426607E/8420592 426660E/8420602

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - "Sitio arqueológico Huaca Capilla" ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
VÉRTICE P1 P2 P3 P4 COORDENADAS UTM WGS 84 426651E/8420637 426599E/8420631 426607E/8420592 426660E/8420602

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe de Inspección N° 001-2018-IOH-DDC TAC-MC del 28/09/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Medida Paralización y/o cese de la afectación: Desmontaje Apuntalamiento Incautación Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: Referencia Paralización de la construcción de la iglesia evangélica. -----------

X -----------

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al "Sitio arqueológico Huaca Capilla" ubicado en el sector la Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica:
Medida Paralización y/o cese de la afectación: X Referencia Paralización de la construcción de la iglesia evangélica.

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse..."; Que, mediante Informe N° 900012-2018-GBL/ DGPA/VMPCIC/MC del 23/10/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en