Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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cuyo numeral 6.2.1 se precisa que "...Cuando se trate de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción..."; Que, en el Informe de Inspección N° 002-2018-DFADCS-VMPCIC/MC del 24/08/2018, se especifican claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especificada en cuadro precedente; Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe de Inspección N° 002-2018-DFA-DCS-VMPCIC/MC del 24/08/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales:
Medida Paralización y/o cese de la afectación: Desmontaje Apuntalamiento Incautación Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: Referencia Se realizó el acta de inspección con fecha 24 de agosto, donde se registran las labores de afectación [remoción de terreno con maquinaria pesada (cargador frontal), colocación de malla de delimitación]. Se sugiere el retiro de los parantes (palos). ----Se sugiere delimitar (monumentalizar) y señalizar el MAP ---

Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 0772018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:
UBICACIÓN GENERAL DEL SITIO ARQUEOLÓGICO "CEMENTERIO CHILCA", DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Departamento: Lima Provincia: Distrito / Localidad: Cañete Chilca

Coordenada(s) Este (x) 311231.6523 / Norte (y) 8616967.1814 referencial(es): Acceso / vías: --CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO "CEMENTERIO CHILCA", DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Este (x) 311129.1038 311215.9819 311297.7605 311404.5105 311330.2148 311317.2081 311257.9077 311248.3567 311181.1663 311137.6010 311140.7940 311137.6960 311158.1050 Norte (y) 8616978.6306 8617049.2077 8617110.7661 8616971.0224 8616925.0299 8616941.0954 8616888.4799 8616899.9916 8616855.2374 8616919.1230 8616922.4820 8616926.9550 8616942.0807

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Perímetro:

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Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse..."; Que, mediante Informe N° 900013-2018-GBL/ DGPA/VMPCIC/MC del 23/10/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima:
Medida Paralización y/o cese de la afectación: Desmontaje Señalización Referencia Se realizó el acta de inspección con fecha 24 de agosto, donde se registran las labores de afectación [remoción de terreno con maquinaria pesada (cargador frontal), colocación de malla de delimitación]. Se sugiere el retiro de los parantes (palos). Se sugiere delimitar (monumentalizar) y señalizar el MAP

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Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas