Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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3. ENCABEZADO DE OCTAVO CONSIDERANDO DICE: DEL PROYECTO DEL CAP - PNAL 2018 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES Y DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TUMBES DEBE DECIR: DEL PROYECTO DEL CAP - P 2018 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES Y DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TUMBES 4. ARTÍCULO CUARTO DICE: Artículo Cuarto.- APROBAR el "Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes", que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza Regional y cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo: (...) DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- APROBAR el "Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2018 del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes", que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza Regional y cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo: (...) 1706501-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 487-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 042-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 017-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe Nº 177-2018-15.1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 617-2018-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 046-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y, el Informe Nº 05852018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el Artículo 67º, señala que "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales";

Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ Ley Nº 28245, dispone: "2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil"; de otro lado, el Artículo 24º de la misma ley señala: "24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales (...)"; así como: "24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil"; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su Artículo 45º dispone que "El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población"; Que, el numeral 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; así mismo, el Artículo 80º de la misma ley señala que es una función específica de las municipalidades distritales: "3.1 Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios."; Que, el numeral 24.2) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278 ­ Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos de cercado: "a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. [...]"; Que, el Artículo 31º del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades determinan el horario de recolección considerando: "a) La cantidad de residuos sólidos generados; b) Las características de cada zona; c) La jornada de trabajo; d) Las condiciones meteorológicas; e) La capacidad de los equipos; f) El tráfico vehicular o peatonal; g) Los hábitos y costumbres de los generadores; y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente";