Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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postular a cargos públicos de elección popular, pues todo ciudadano se encuentra legitimado a participar en el proceso electoral. Además, dicho personero legal titular señaló que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma ha dado, especialmente la establecida en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. Precisó también que los integrantes del comité electoral regional están afiliados de manera voluntaria como se puede evidenciar de las fichas de afiliación que obran en su poder y que adjuntó a su escrito impugnatorio (fojas 173 a 175), entre otros documentos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Por otro lado, el quinto párrafo del artículo 18 de la LOP dispone que "el partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica". 4. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que no se acreditó que los miembros del comité electoral especial estaban afiliados a la organización política, situación que contraviene el literal c del artículo 11 del estatuto, en cuanto a que los afiliados tienen el derecho de elegir y ser elegidos para cualquier cargo o función de dirección dentro de la estructura organizativa interna de la referida organización política. 5. Asimismo, se aprecia de autos que el comité electoral regional de la organización política se conformó con Piero Alexander Terrazas Ardaya, Agustina Ermis Aymara Ancalle y Franz Alberto Villarroel Campana, como presidente, primer y segundo miembro, respetivamente, quienes no se encuentran registrados como afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas por el citado movimiento independiente. 6. Para revertir la situación planteada, la organización política presentó las fichas de afiliación de los miembros del comité electoral central, las cuales datan del 2010. No obstante, desde la inscripción de la organización política realizada el 9 de junio de 2010, esta no ha presentado ningún padrón de afiliados para su inscripción en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 7. Adicionalmente, se debe tomar en consideración que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 18 de la LOP, los padrones de afiliados de las organizaciones políticas que pretendían participar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 debían ser presentados hasta el 7 de octubre de 2018; no obstante, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció en la Resolución Nº 307-2018-JNE que los padrones adicionales de afiliados podían ser presentados hasta la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 8. En ese orden de ideas, debe quedar claramente establecido que la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios pudo haber presentado hasta esa fecha su padrón adicional de afiliados, con la relación de miembros del Comité

Electoral Regional, y no lo hizo, y en el peor de los casos pudo haber presentado las fichas de afiliación de los mismos, adjuntas a la solicitud de inscripción de su lista de candidatos y tampoco lo hizo. 9. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas. 10. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Alpaca Ruiz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0162-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706796-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 1220-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020132 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018014121) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Alpaca Ruiz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, en contra de la Resolución N° 0176-2018-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la