Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

un lado se tiene el reconocimiento como personera legal titular del JEE y, por otro lado, al suscribir los documentos ostentaba el cargo de personera legal alterna. 12. En ese sentido, estando a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00190-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo califique nuevamente la referida lista de candidatos. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706796-6

de Huancavelica, debido a que la elección interna de la organización política es contraria a lo estipulado en el artículo 24, inciso c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en base a los siguientes argumentos: a) En el Acta de Elección Interna, se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros para el Gobierno Regional de Huancavelica, la prevista en el artículo 24 literal c de la LOP, que señala elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. b) Al haberse elegido esa modalidad debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 27 de la LOP, que señala que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto; sin embargo, se verifica en el punto 3 del Acta que la elección de los candidatos antes señalados ha sido realizada mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria, conforme el artículo 38 de su estatuto. c) El acta de elección interna realizada por la organización política, es contraria a la modalidad elegida, esto es, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto y por lo tanto contraria a lo regulado en el artículo 24 de la LOP, por cuanto participaron en dicha elección, miembros que no tenían la condición de delegados. Con fecha 9 de julio de 2018, (fojas 472 a 487) el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00120-2018-JEE-HVCA/JNE, alegando que: a. El JEE ha realizado una interpretación errónea de la norma y el Estatuto del movimiento, interpretándolo en forma restrictiva contraviniendo las garantías del derecho a la participación política, consagrados en la Constitución Política del Perú, inobservando lo dispuesto en los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2, literal f, de la LOP. b. Asimismo, no ha tenido en cuenta y ha inaplicado el Acuerdo del Pleno celebrado el 17 de junio de 2018, en el sentido de que una organización política no puede desconocer la normativa interna, más aun si esta ha sido establecida por su Estatuto, siendo esta la máxima norma interna de toda la organización política. c. El Estatuto de la organización política data del 2 de febrero de 2005, época en la cual los movimientos regionales no realizaban procesos de democracia interna, conforme lo previsto en las últimas modificaciones de la LOP; sin embargo, la organización política buscó conciliar esta norma con su normativa interna mediante su Reglamento Electoral, estableciendo un sistema de elección de delegados para la elección de candidatos a cargos de elección popular en los comicios de octubre, con lo cual estos delegados, a su vez, son los integrantes de los colegiados dirigenciales y por lo tanto son elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 27 y 38 del estatuto. d. El JEE se ha limitado únicamente a resolver una improcedencia sin requerir copia de los Estatutos, Reglamentos de Elección de Candidatos o cualquier otro documento con la finalidad de llegar a una conclusión determinante y fehaciente que no cause daño de tipo procedimental y otros al administrado, como en el presente caso. El 16 de julio del 2018, la organización política presenta un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Acta de Elección Interna de Candidatos ERM 2018 -Delegados-Miembros del Congreso Regional Extraordinario - MINCAP, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos para los diversos distritos y provincias del gobierno Regional de Huancavelica, así como, la Resolución N° 001-2018-COER/MINCAP, que acredita la designación de los miembros del comité regional

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1210-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020049 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018014449) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roger Enrique Álvarez Quispe, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00120-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00120-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 444 a 468), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional