Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

59

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO El presente beneficio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o notificaciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia. Cuarta.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2018. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1706836-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al medio ambiente en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 008-2018-MDLP/AL La Punta, 19 de octubre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2018, con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS; El Informe Nº 074-2018/MDLP/GSC/DMA de fecha 11 de octubre de 2018, emitido por la División de Medio Ambiente, el Memorando Nº 511-2018-MDLP/SG de fecha 27 de setiembre de 2018, emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 095-2018-MDLP-GSC/DLPAVSGM de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por la División de Limpieza Pública, Áreas Verdes. Servicios Generales y Maestranza, el Memorando Nº 336-2018/MDLP/GR de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Acuerdo de Concejo Nº 003-012-2018 de fecha 27 de junio de 2018; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos

de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-012-2018 de fecha 27 de junio de 2018, se aprobó la Moción presentada por el Teniente Alcalde Alexander Bazán Larco y el señor Regidor Ricardo Renzo Medina Cortez, de que se apruebe una "Ordenanza que regula el uso de cañitas y bolsas plásticas en el distrito de La Punta"; la cual tiene como finalidad evitar que los sorbetes sigan contaminando nuestro ambiente; asimismo, agrega que esta ordenanza se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en el distrito; finalidad que comparten los señores regidores y demás miembros del Pleno del Concejo Municipal de la Punta; Que, la Política Nacional del Ambiente, instrumento de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, dentro de su Eje de Política 2 ­ Gestión Integral de la Calidad Ambiental, contiene lineamientos de política en materia de residuos, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país; Que, los mencionados lineamientos de política se materializan con la implementación del Plan Nacional de Acción Ambiental ­PLANAA ­ Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, el mismo que detalla objetivos generales, acciones estratégicas, metas priorizadas e indicadores en materia de residuos sólidos; Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, a efecto de contribuir al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito, se ha visto por conveniente aprobar la Ordenanza propuesta; para lo cual, se otorgará el plazo de dos (02) años, desde aprobada la misma, para que los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica en el distrito de La Punta, se adecúen de manera progresiva durante dicho periodo y cambien las cañitas y bolsas plásticas por productos que no generen daño para el medioambiente; pero se deberá consignar un título que no genere malestar entre los vecinos y los empresarios; por tal motivo, se acordó denominar a dicho proyecto: "Ordenanza que establece la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al medio ambiente en el distrito de La Punta"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...); Que, el artículo 40º de la Ley acotada, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL USO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES AL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Prohíbase el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de cañitas y bolsas plásticas en el distrito de La Punta en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo