Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

alcalde y regidores provinciales; .-copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegadosmiembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Castrovirreyna, del 23 de mayo de 2018, para elegir a la lista de candidatos a consejeros regionales, alcalde y regidores provinciales; .-copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegados-miembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Churcampa, del 23 de mayo de 2018, para elegir a la lista de candidatos a consejeros regionales, alcalde y regidores provinciales; .-copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegados- miembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Huaytará, del 23 de mayo de 2018, para elegir a la lista de candidatos a consejeros regionales, alcalde y regidores provinciales, y, la copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegadosmiembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Tayacaja del 23 de mayo de 2018, para elegir a la lista de candidatos a consejeros regionales, alcalde y regidores provinciales, los cuales dan cuenta de un acto anterior a las elecciones internas a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de Democracia Interna contempladas en la normativa electoral vigente. 10. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que, si bien es cierto, el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los delegados, en tanto, además de tener esta condición, son miembros del citado Comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 11. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país derecho reconocido constitucional y legalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución N.º 790-2014-JNE; debe indicarse, además, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c, de la LOP. 12. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roger Enrique Álvarez Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00120-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706796-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1219-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020130 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018008013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Alpaca Ruiz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, en contra de la Resolución Nº 0162-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios solicitó al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Por medio de la Resolución Nº 0162-2018-JEE-TBPT/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 126 a 129), el JEE declaró improcedente la inscripción de fórmula y lista de candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, porque los miembros del comité electoral regional no estaban afiliados, legitimados ni facultados para convocar y realizar procesos electorales internos, por lo que carecen de validez todos los actos realizados, y se infringe con ello los artículos 9, literal e, y 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas en lo que respecta al cumplimiento de las normas de democracia interna. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 157 a 171), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0162-2018-JEE-TBPT/JNE, referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, alegando que no se pueden establecer restricciones administrativas al derecho político de