Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Cargo Alcalde Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Apellidos y nombres Carrasco Tineo Segundo José Leonidas Ticliahuanca Huamán Carmen Guerrero García Pedro Nolasco Campos Guerrero Élida Adrianzén Herrera Luz Dilcia Morales Labán Norvil Facundo

NORMAS LEGALES
Sexo No aplica M M F F M

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00249-2018-JEE-MORR/ JNE, del 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, del partido político Acción Popular, señalando que la misma no cumple con la cuota de género, en tanto una de las candidatas señalada como representante de dicha cuota recién adquirió la mayoría de edad el 19 de julio de 2018, esto es, con posterioridad al cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Al respecto, cabe señalar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto considero que la mayoría de edad determina uno de los requisitos de la ciudadanía y esta, a su vez, es requisito para la participación en asuntos públicos tales como el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política: Artículo 30°.- Requisitos para la ciudadanía Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, la lista de regidores debe estar conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad, lo cual es replicado a su vez en el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Constitución Política sobre el ejercicio de la ciudadanía, con lo cual el Reglamento señala que: Artículo 6°.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. 4. Siendo que, además, el referido Reglamento expresa claramente que uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales lo constituye el ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Artículo 22°.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido

Al respecto, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de la cuota de género en este distrito electoral se requiere de, por lo menos, dos (2) regidores hombres o mujeres, se concluye que la referida lista no cumple con la mencionada cuota, toda vez que no es posible la participación de la candidata a Regidora 4, Luz Dilcia Adrianzén Herrera, toda vez que a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la citada candidata no tiene la condición de ciudadana, conforme lo establecido en el artículo el artículo 6, numeral 6.1 de la LEM, por lo que la lista en mención quedaría conformada únicamente por una (1) candidata a regidora de sexo femenino, con lo cual no cumpliría con el requisito de la cuota de género. 9. En suma, al verificarse el incumplimiento de la cuota de género, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, conforme lo establecido en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Francisco Jiménez Farfán, personero legal titular de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N°00249-2018-JEE-MORR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018020516 CANCHAQUE - HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018010690) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio del dos mil dieciocho. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Mario Francisco Jiménez Farfán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00249-2018-JEE-MORR/JNE, del 10 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos