Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

PROYECTO

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7. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados. 8. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS EMAQ S.R.L. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido. II.3 CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS 9. EPS EMAQ S.R.L. debe comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso al beneficio establecido en el numeral 420 del proyecto de estudio tarifario de la referida empresa, así como el procedimiento a seguir por aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral XIII.5 del proyecto de estudio tarifario. 10. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio establecido durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, ii) nuevos usuarios de EPS EMAQ S.R.L., los cuales accederán al beneficio en primer lugar en base a los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, y iii) actualización de los Planos Estratificados. EPS EMAQ S.R.L. deberá llevar un registro para los supuestos (i) y (ii), el cual será remitido periódicamente a la SUNASS. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Comercial Doméstica Industrial y Otros /1 20 30 50 120 Estatal 30 50
/2

correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMAQ S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversiones
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos1/ 16% 17% 15% 16% 15%

Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1/ La asignación de consumo de 30 m3 estará vigente sólo el primer año regulatorio; y a partir del segundo año regulatorio esta asignación será reemplazada por una asignación de 50 m3. 2/ La asignación de consumo de 30 m3 y 50 m3 estarán vigente sólo el primer año regulatorio; y a partir del segundo año regulatorio, estas asignaciones serán reemplazadas por una asignación de 100 m3.

Reserva para la Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Año 1 Porcentajes de los Ingresos 1/ 0,0% 0,0% 0,7% 0,7% 0,8%

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a) A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b) A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste,
1/

Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)1/
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos2/ 0,5% 0,5% 1,3% 1,4% 1,5%

Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. El aporte promedio mensual por conexión es de S/ 0,33 en el quinquenio regulatorio.