Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rodrigo Alonso Leyton Vidarte, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 04 al 10 de noviembre de 2018 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 619.12 2,640.00

El Oficio Nº 00255-2018-CG/VCSC, de fecha 17 de setiembre de 2018, con HRyC Nº 42970, de fecha 20 de setiembre de 2018, mediante el cual la Contraloría General de la República señala que a efecto de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742, "Ley de Fortalecimiento de Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control" ha emitido la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, de fecha 23 de agosto de 2018, disponiéndose a la Subgerencia de Finanzas, la emisión de las disposiciones para solicitar a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las transferencias financieras según lo establecido en el Tarifario, así como el control del cumplimiento de dichas transferencias; Memorando Nº 0992-2018/GRP-400000, de fecha 20 de Septiembre de 2018; Informe Nº 112-2018/GOB.REG.PIURA-410000 de fecha 16 de Octubre de 2018; Informe Nº 30342018/GRP-460000, de fecha 17 de Octubre de 2018; y el Dictamen Nº 21-2018/CR-CPPTyAT, de fecha 21 de octubre de 2018; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: "Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, en el artículo 39º establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes para la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de meritos, y contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, estando a lo señalado precedentemente, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1705664-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1498-2018/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 de octubre de 2018