Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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mandato restrictivo para acreditar la condición de afiliado de una organización política, plasmándose lo siguiente: Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fines. 7. Así las cosas, cabe analizar si el Acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, por lo que corresponde a este Tribunal electoral verificar que, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contraria a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 8. Sobre el particular, se advierte que el artículo 9 del estatuto del movimiento regional, señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección y, dentro de sus facultades se encuentra la de deliberar y resolver asuntos relativos a la actividad partidaria, así como resolver todo lo concerniente a la línea política del movimiento, en armonía con su ideario político. 9. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del Estatuto, señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa, está facultado para aprobar y/o modificar el estatuto, es por ello que en virtud de sus funciones se reunió el 27 de marzo de 2018, por medio de una reunión extraordinaria para debatir y deliberar sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del capítulo III del Estatuto, en las elecciones internas, para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 resulta ser válido. 11. También corresponde examinar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quórum necesario. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del Estatuto, establece que el quórum, para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de sus miembros activos; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 12. Al respecto, el artículo 10 del Estatuto, señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR). Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED). 13. Es entonces que, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 11, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad

de miembros, toda vez que se puede realizar la misma, únicamente con los afiliados que ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que, dentro de los firmantes de dicho congreso, se verificó la asistencia de los siguientes directivos.
MIEMBRO O AFILIADO 1 Aquelino Chuquizuta Huamán 2 Merle Guimac Tafur 3 Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar 4 Chumbe 5 Samuel Esteban Valqui Ramos 6 Teodoro Meneses Culqui 7 Litman Guey Ruiz Rodríguez 8 Julio Rafael Reis Vargas 9 Rommel Morocho Torres Maritza Consuelo Chávez 10 Ludeña Magaly Mercedes Quiroz 11 Salazar 12 Adolfo Santillán Puerta SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Femeninos Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

14. Con ello, se verifica que del total de asistentes al Congreso Regional Extraordinario trece (13) son directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió el congreso; máxime si se tiene en cuenta que los mencionados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, cuya función principal es velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 15. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política, inscritos ante el ROP, esto es, con la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, se reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el comité cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades, exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme al artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018 gozan de validez y eficacia. 16. Respecto a la improcedencia del candidato Víctor Raúl Culqui Puerta, a la alcaldía del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en razón de que este se encontraría impedido de postular conforme a la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, debe tenerse en cuenta que, para que se configure la reelección inmediata, dicho candidato debería estar postulando nuevamente al cargo de alcalde, en el mismo distrito, es decir, al cargo de alcalde en el distrito de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas para el periodo 2019-2022, supuesto que no se configura en autos por lo que no se puede extender la aplicación de dicha norma en sentido restrictivo; en ese sentido, la valoración del JEE no se ajusta a derecho y al pronunciamiento emitido por este Tribunal mediante resolución N° 0769-2018-JNE, de fecha 16 de julio último, donde se precisa los supuestos en los cuales se configura la reelección. 17. Como se ha indicado precedentemente, la reelección inmediata únicamente se configura cuando se postula al mismo cargo, en el mismo distrito o provincia