Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, como establece el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra facultada para ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones (ahora Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE), de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación; Que, es objetivo de esta administración pública brindar a los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus edificaciones; Que, la Ley N° 30830, que modifica el artículo 3 de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común establece que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la mencionada ley; Que, el tercer párrafo del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, señala que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en el ejercicio regular de su función específica y exclusiva de fiscalización ha iniciado sendos procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a la normativa vigente conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 00010 que aprueba el Régimen de Sanciones Administrativas (RAS), los cuales han generado la imposición de multas administrativas mediante notificaciones de infracción y resoluciones de multa administrativa que se encuentran en procedimiento y/o en cobranza coactiva; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao y en virtud a sus competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con enfoque social que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor con lo cual se logrará beneficiar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de deuda, como a la Municipalidad Provincial del Callao, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes las propuestas y opiniones contenidas en los Informes

Núms. N° 201-2018-MPC-GGDU-GO- AL-YCS y 218-2018-MPC-GGDU-GO- AL-YCS de la Gerencia de Obras, Informe Nº 023-2018-MPC-GGDU-AL-FWGA del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informes Núms 2444-2018-MPC-GGDU-GO y 2676-2018-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, Memorandos Núms. 2233-2018-MPC/GGDU y 24252018-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe N° 109-2018-MPC-GGATR-GEC de la Gerencia de Ejecución Coactiva y el Memorando N° 1485-2018-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, todos con opiniones favorables a la expedición de la presente Ordenanza y el Memorando Nº 646-2018-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la AMNISTIA de multas administrativas; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN PROCEDIMIENTO Y EN COBRANZA COACTIVA Y NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN EN FAVOR DE LOS VECINOS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase la amnistía de multas administrativas contenidas en las notificaciones de infracción, resoluciones de multa administrativa notificadas e impugnadas y/o en estado cobranza coactiva, impuestas desde el año 2014 hasta la vigencia de la presente ordenanza señalada en la Primera Disposición Final, reduciéndose hasta el 80% para todos los predios industriales y/o comerciales y hasta el 90% del importe total para las casas habitación. Este beneficio incluye a las multas que se encuentran en cobranza mediante Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. Artículo 2.- La amnistía de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias y/o medidas complementarias. Debiendo ejecutarse su regularización conforme a lo indicado en la Ley N° 27157 o mediante el procedimiento de Licencia de Regularización de Edificaciones regulado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, en cuyo caso se harán valer los pagos realizados bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo 3.- Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2018. Segunda.- Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el interesado lo solicite expresamente, por lo cual a efectos de obtener una liquidación de notificaciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía debe apersonarse a las Ventanillas N° 17 y 18 de la Gerencia de Obras ­ Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (Plataforma), sito en Jr. Paz Soldán N° 252 ­ Callao. De encontrarse la multa en cobranza coactiva debe de apersonarse a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Tercera.- No será aplicable la amnistía a las multas administrativas derivadas de las infracciones impuestas por edificaciones en las zonas identificadas como: