Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 4. El artículo 30, numeral 30.1 literal b del Reglamento de inscripción de candidatos para elecciones regionales, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto: 5. El presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, debido a que: i) la Asamblea Distrital que realizó la elección interna de candidatos no estaba conformada únicamente por delegados; y, ii) no se verifica que los delegados que conformaban la Asamblea Distrital hayan sido elegidos según lo señalado por el artículo 27 de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en su artículo 27; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales ­ MINCAP, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, señala lo siguiente: Artículo 21.- Delegados El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción. Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

7. Ahora bien, en el caso de autos, se observa el Acta de Elección de delegados del Congreso Regional Extraordinario - Huancavelica, del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre los integrantes a la lista y fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, resultando electos como delegados los siguientes miembros natos:
N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI 23470485 23465866 23442367 23265300 23275104 23445098 23443593 23444781 23461022 40922011

1 ANYAIPOMA BENDEZÚ, RAÚL VÍCTOR 2 SEGAMA TORRES, GRACIELA 3 VARGAS GRANADOS, ROLANDO EULOGIO 4 GIRALDEZ BENDEZÚ, ABDULIO 5 LAURENTE DUEÑAS, EDWIN OSCAR 6 MANRIQUE CUBA, SULMA YURI 7 HUACHO CONDORI, PABLO 8 HUINCHO PAQUIYAURI, NESTOR 9 OSORIO CONDORI, SEVERO 10 LIMA BENITO, JAVIER

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados miembros del Congreso Regional Extraordinario del MINCAP, conforme al escrito de fecha 16 de julio último, con la finalidad de elegir la lista de los candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes del Congreso Regional de Huancavelica, conforme a lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. Con el recurso de apelación, la organización política adjuntó, entre otros documentos: i) copia legalizada del Reglamento de Elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ii) la Resolución N° 001-2018-COER/MINCAP, de fecha 27 de abril de 2018, por la cual el Comité Electoral Regional designa a los Comités Electorales descentralizados en los distritos de la provincia de Huancavelica; iii) copia legalizada del acta de elección de delegados electos dentro de los miembros natos del Congreso Regional Extraordinario de fecha 11 de mayo de 2018, en la cual los integrantes del Congreso Regional Extraordinario de la organización política eligieron a sus delegados para que los representen en la elección de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador por el citado partido. Asimismo, mediante escrito con fecha de ingreso 16 de julio de 2018, la organización política ha presentado la siguiente documentación: .-la copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegados-miembros del Congreso Regional Extraordinario del 23 de mayo de 2018; .-copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegadosmiembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Huancavelica del 23 de mayo de 2018, para elegir a la lista de candidatos a consejeros regionales, alcalde y regidores provinciales; .-copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegados-miembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Acobamba del 23 de mayo de 2018, para elegir la lista de candidatos para consejeros regionales, alcalde y regidores provinciales; .-la copia legalizada del Acta de Elección de candidatos para delegados-miembros de la Asamblea Provincial Ordinaria de Angaraes, del 23 de mayo de 2018, para elegir a la lista de candidatos a consejeros regionales,