Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

17

CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta MOPSV/DESP. N° 1276/2018, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, para que participe en una reunión conjunta el día 30 de octubre de 2018, a llevarse a cabo en la ciudad de la Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, en el documento citado en el considerando precedente, se indica que participará en la reunión conjunta el consorcio Suizo Alemán, con la finalidad de coordinar temas concernientes al proyecto Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración, el cual es un proyecto estratégico y de suma importancia para la integración ferroviaria y el desarrollo del comercio en la región, por lo que, la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es muy importante para poder tomar acciones posteriores; Que, con Informe N° 38-2018-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que, además de su participación se hace necesaria la participación del señor Enrique Alberto Carrión Lozada, profesional de la citada Dirección General, a fin que preste el apoyo técnico en la evaluación de las mejores alternativas y la correspondiente adopción de acuerdos con miras a evaluar y proponer un proyecto integral, en el que se identifique las bondades y beneficios de todo el proyecto y de lo que corresponda asumir a cada país; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos que ocasione la participación del señor Enrique Alberto Carrión Lozada, profesional de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Enrique Alberto Carrión Lozada, profesional de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, del 29 al 31 de octubre de 2018, a la ciudad de la Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al itinerario de viaje propuesto, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Alberto Carrión Lozada, profesional de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, del 29 al 31 de octubre de 2018, a la ciudad de la Paz, Estado Plurinacional de Bolivia,

para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 815.85

Nombre y Apellido Enrique Alberto Carrión Lozada

Viáticos por día US$ 370,00 740.00

TOTAL US$ 1,555.85

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1706886-1

Otorgan a Jetblue Airways Corporation la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 796-2018-MTC/12 Lima, 17 de setiembre del 2018 VISTO: La solicitud de JETBLUE AIRWAYS CORPORATION sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 360-2014MTC/12 del 07 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de agosto de 2014, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de agosto de 2014, vigente hasta el 28 de agosto de 2018; Que, con documento de Registro Nº T-1709712018 del 22 de junio de 2018, JETBLUE AIRWAYS CORPORATION solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a JETBLUE AIRWAYS CORPORATION para proporcionar el transporte aéreo regular internacional; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica