Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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simultáneamente, durante los treinta (30) días anteriores a la toma de semen (indíquese la fecha y el laboratorio donde se realizó la prueba); Y c) El semen está exento de Brucella ovis demostrado por examen directo mediante coloración del método Stamp y cultivo microbiológico en medio selectivo (indíquese la fecha y el laboratorio donde se realizó la prueba). 10. BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (no Brucella ovis): Los donadores resultaron negativos a dos (02) pruebas serológicas simultáneas (indíquese la fecha de prueba y el laboratorio donde se realizó la misma): 1. Prueba del antígeno tamponado (75 ul de suero y 25 ul de antígeno); y 2. Fijación de complemento o ELISA (elegir la alternativa de cumplimiento) (Efectuadas durante los 30 días anteriores a la toma del semen a partir de la misma muestra sanguínea). 11. ABORTO ENZOOTICO DE LAS OVEJAS (elegir la alternativa de cumplimiento): Los donadores permanecieron durante 2 años anteriores en explotaciones en las que no se diagnosticó ningún caso aborto enzoótico de las ovejas y los animales dieron resultado negativo a: a) Una prueba de PCR efectuada durante las dos y tres semanas posteriores de la toma de semen; o b) Una prueba de Fijación de complemento efectuada durante las dos y tres semanas posteriores de la toma de semen. 12. PRURIGO LUMBAR a) Los animales fueron identificados de manera permanente para localizar su explotación de origen; y b) Los animales han permanecido en una zona libre de la enfermedad desde su nacimiento; y c) Los animales no manifestaron ningún signo clínico de la enfermedad en el momento de la toma de semen. 13. VIRUS DE SCHMALLEMBERG alternativa de cumplimiento) (elegir la

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización del evento "Marathon Des Sables Perú - Edición 2017"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, y sus modificatorias, el Estado orienta, fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, pues constituye un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas; Que, la "Marathon Des Sables", considerada como una de las carreras más intensas del mundo que se realiza desde 1986 en el desierto de Marruecos, es una carrera pedestre que consiste en completar etapas a través del desierto en la que, desde su primera edición, han participado más de 20 000 competidores; Que, el evento antes mencionado se realizará por primera vez en el Perú, razón por la cual ha sido denominado "Marathon Des Sables Perú ­ Edición 2017"; brindando al Perú una gran exposición mundial como destino ideal para realizar actividades deportivas especializadas y turismo de aventura; Que, en ese sentido, el desarrollo del evento antes referido supone un impulso económico a las localidades involucradas, debido al uso de servicios de hotelería y transporte, entre otros, generando así, la promoción del destino en segmento de alto gasto, permitiendo el crecimiento de las inversiones en la zona donde se llevará a cabo dicho evento; Que, dada la importancia del "Marathon Des Sables Perú ­ Edición 2017", así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo del evento, el Estado peruano debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 ­ Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del "Marathon Des Sables Perú ­ Edición 2017", a realizarse del 26 de noviembre al 06 de diciembre del 2017, en los desiertos de Paracas y Nazca en la región Ica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, sus modificatorias y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional el evento deportivo "Marathon Des Sables Perú ­ Edición 2017", que se llevará a cabo del 26 de noviembre al 06 de diciembre de 2017, en los desiertos de Paracas y Nazca, República del Perú. Artículo 2.- Financiamiento El desarrollo del evento deportivo "Marathon Des Sables Perú ­ Edición 2017" en el Perú será financiado

a) El semen fue colectado antes del 31 de Mayo de 2011; o b) Los animales donadores resultaron negativos a una prueba serológica (ELISA, inmunofluoresencia o prueba de seroneutralización) para detectar anticuerpos contra la enfermedad de Schmallemberg, por lo menos 28 días después de la última colecta (indicar fecha y laboratorio); o c) Una muestra de semen de cada donador seropositivo o de estatus serológico desconocido ha resultado negativo a una prueba de PCR realizada cada una de las eyaculaciones destinadas a la exportación. 14. El embarque de semen en el punto de salida de España, fue sometido a inspección o verificación por la Autoridad Oficial Competente, constatando la integridad de los termos y de los precintos hallándolos intactos y presentando su conformidad a la exportación. 15. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares de OIE. El semen recolectado fue congelado y mantenido en nitrógeno líquido durante los 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un código aprobado en España y la identificación del donador y fecha de recolección. 16. El termo o termos (elegir la alternativa de cumplimiento) para el almacenamiento y transporte del semen son nuevos o han sido desinfectados con una solución de formalina al 10%, siendo precintados y sellados por el Veterinario del equipo de colecta de semen. 1552145-1