Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal en curso, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 173-2017-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 36 656 822,00) a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para ser destinados a atender la preparación médica y deportiva de los deportistas calificados y de alta competencia que representarán a nuestro país en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019; Que, con Oficio N° 525-2017-IPD/P, Informes N°s. 427-2017-IPD/OAJ, 072-2017-OPP/IPD, 841-2017-IPD/ CMT/DINADAF y Memorándum N° 1004-2017-DINADAF/ IPD, el IPD sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 24 515 822,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios en virtud a la Transferencia de Partidas efectuada a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte autorizada mediante Decreto Supremo N° 173-2017-EF; asimismo, justifica el fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos, en este caso, el adecuado nivel competitivo de los atletas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 455-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 24 515 822,00) formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 24 515 822,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objetivo de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019. Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación ANEXO SUBVENCIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO "A" DE LA LEY N° 30518 ­ AÑO FISCAL 2017 (SOLES) PLIEGO 342: INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PERSONA JURIDICA FDN ATLETISMO ASOCIACIÓN NACIONAL PARALÍMPICA FDN BADMINTON FDN BASKETBALL FDN BEISBOL FDN BOWLING FDN BOXEO FDN CANOTAJE FDN CICLISMO FDN DEPORTES ECUESTRES FDN ESGRIMA FDN ESQUI ACUATICO MONTO 1,502,000.00 1,100,000.00 819,000.00 672,000.00 289,000.00 542,000.00 453,000.00 306,000.00 830,152.00 450,000.00 500,000.00 453,000.00