Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

de la Gerencia General Regional. Asimismo, en el Artículo 81.4º se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; De conformidad con el Artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM; y; Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2016- GR.LAMB/PR de fecha 21 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque durante el mes de mayo 2017, A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos lo siguientes: 1.-A) MARIA DE GUADALUPE ; B) 64-00006-16; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MARIA DE GUADALUPE; D) Nº 033-2017-GR.LAMB/ GEEM; 09 MAYO 2017; E) 17; F) V1: N9263635.64 E648745.46 V2: N9261635.64 E648745.46 V3: N9261635.61 E646745.48 V4: N9262635.61 E646745.48 V5: 9262635.63 E647745.47 V6 N9263635.62 E647745.47 2.- A) LOS ARENALES DEL NORTE; B) 64-00019-16; C) LOS ARENALES DEL NORTE S.R.L; D) Nº035-2017-GR.LAMB/GEEM; 12 MAYO 2017; E) 17; F) V1: N9260000 E616000 V2: N9259000 E616000 V3: N9259000 E617000 V4: N9257000 E617000; V5: N9257000 E616000 V6: N9258000 E616000 V7: N9258000 E614000 V8: N9260000 E614000; 3) A) NAZARENO CAUTIVO B) 64-00007-16; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NAZARENO CAUTIVO D) Nº 037-2017-GR.LAMB/GEEM; 17 MAYO 2017 E) 17 F) V1: N9263635.61 E646745.48 V2: N9263635.62 E647745.47 V3: N9262635.63 E647745.47 V4: N9262635.61 E:646745.48. Regístrese y comuníquese. DANIEL A. HUAMANCHUMO FIESTAS Gerente Ejecutivo 1552177-1

Carlo Marco Pasco Rodríguez, refrendado por la Gerencia Regional de Infraestructura; conteniendo el Informe del Plan de Acción para la Declaratoria de emergencia de los sistemas de abastecimiento de agua potable, requerido mediante, Resolución Nº 671-2017-GRP-GGR-GRDSDRS de fecha 01 de agosto de 2017; el Informe Nº 030USB/DESA/DIRESA-PASCO, de fecha 04 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 22, del artículo 2º de la norma Constitucional reconoce como DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, mediante el Artículo Único de la Ley Nº 30588 se ha incorporado el artículo 7-A, en la Constitución Política del Perú; en EL CUAL SE RECONOCE COMO DERECHO DE TODA PERSONA A ACCEDER DE FORMA PROGRESIVA Y UNIVERSAL AL AGUA POTABLE. EL ESTADO GARANTIZA ESTE DERECHO PRIORIZANDO EL CONSUMO HUMANO SOBRE OTROS USOS. Que, de acuerdo con lo prescrito en los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, el numeral 1, del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el órgano competente a nivel nacional en salud de las personas. Que, el artículo 4º de la norma invocada en el párrafo anterior, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector. Que, la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección de ambiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano; disponiéndose mediante el artículo 1, de la norma en mención, que la finalidad con relación a la gestión de calidad del agua para consumo humano es el de "[...] garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población". Que, el inciso 4, del artículo 8 de la norma referida en el párrafo anterior; dispone que los Gobiernos Regionales, son los responsables y/o participan en la gestión para asegurar la calidad del agua para consumo humano en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, [...]. Que, el artículo 9 de la norma en comentario, dispone que "la Autoridad de Salud del nivel nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, es el Ministerio de Salud, y la ejerce a través de la Dirección General de Salud (DIGESA); en tanto, que la autoridad a nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) [...]"; siendo su función entre otras 1. Vigilar la calidad del agua en su jurisdicción; 8. Declarar la emergencia sanitaria del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que, el artículo 45 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano; prescribe que "para efectos de la aplicación del presente Reglamento,

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran en emergencia sanitaria los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano del ámbito urbano de la ciudad de Cerro de Pasco
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PASCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 685-2017-GRP-GGR-GRDS-DRS. Cerro de Pasco, 4 de agosto de 2017. VISTO, el Informe Nº 024-2017-USB/DESA/DIRESAPASCO de Evaluación al Expediente presentado por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, donde solicita se declare en Emergencia Sanitaria de los Sistemas de Abastecimiento de Agua para el Consumo Humano del Ámbito Urbano de la Ciudad de Cerro de Pasco, Provincia y Departamento de Pasco; así como el oficio Nº 0143-2017-G.R.PASCO-GGR/GRI/ SGSO de fecha 03 de agosto de 2017 suscrito por el Sub Gerente de Supervisión de Obras del GOREPA, ingeniero