Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, se recomienda: i) se dejen sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 055-2009-AG-SENASADSA de fecha 22 de octubre de 2009, que dispuso requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España, así como, la exigencia de solicitar requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen de ovinos y caprinos procedente de dicho país establecido en la Resolución Directoral Nº 00082012-AG-SENASA-DS A de fecha 04 de abril de 2012, toda vez que se armonizaron los requisitos sanitarios para la exportación dichas mercancías con España; y ii) publicar los nuevos requisitos sanitarios para la importación de semen de ovino/caprino procedente de España, e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 055- 2009-AG-SENASA-DSA de fecha 22 de octubre de 2009, que dispuso requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la exigencia de solicitar requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen de ovinos y caprinos procedente de España dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0008-2012-AGSENASA-DSA de fecha 04 de abril de 2012, y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 3º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de ovino/caprino procedente de España conforme se detalla en el Anexo, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE OVINO/CAPRINO PROCEDENTE DE ESPAÑA El semen estará amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. IDENTIFICACIÓN El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del Centro Colección del semen. 2. Identificación del ovino/caprino donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identificación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. España es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste de los pequeños rumiantes, viruela ovina y caprina, fiebre del valle del Rift, pleuroneumonía contagiosa caprina y estomatitis vesicular. 2. En el establecimiento de origen de los animales no se ha presentado la enfermedad de Prurigo Lumbar y agalaxia contagiosa en los últimos 02 años. 3. El semen fue obtenido de animales que permanecieron en un centro de inseminación artificial habilitado y supervisado por la Autoridad oficial de Sanidad animal de España y también se encuentra habilitado por el SENASA. 4. Los animales donantes permanecieron al menos treinta (30) días en el centro de inseminación artificial antes de la toma de semen. 5. El centro de inseminación artificial y un área de 10 km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de ovinos/ caprinos por enfermedad infecciosa capaz de ser transmitida o vehiculizadas por el semen, durante los treinta (30) días previos a la primera colecta y hasta los 30 días previos al embarque y al momento de su exportación. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 7. Los animales no presentaron el día de la toma de semen ni durante los 30 días siguientes ningún signo clínico de: Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste de los pequeños rumiantes, Lengua Azul, Viruela ovina y caprina, Epididimitis ovina, Brucelosis ovina, Brucelosis caprina y Prurigo Lumbar. 8. LENGUA AZUL (elegir la alternativa de cumplimiento): El donador ha resultado negativo a (indíquese la fecha y el laboratorio donde se realizó la prueba): 1. Una (01) prueba serológica de ELISA competitiva; o 2. Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los veintiuno (21) y sesenta (60) días después de la última toma de semen para exportación. 9. EPIDIDIMITIS OVINA (Solo reproductores donantes del semen: Ovinos): Los

a) Proceden de rebaños acreditados como libres de Brucella ovis; Y b) Los donadores resultaron negativos a una (01) prueba ELISA e Inmunodifusión en Gel de Agar efectuadas