Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- A fin de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de los distritos autorizados, la empresa "CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.", deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las distritos donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa "CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.", renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en El Reglamento, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de S/. 40,500.00)
Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 24 de mayo de 2018 24 de mayo de 2019 24 de mayo de 2020 24 de mayo de 2021 24 de mayo de 2022

CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes; Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, señala que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos que conducen al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional" la misma que señala que el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua consta de cuatro fases, una de las cuales es la Fase de políticas y planes coordinados; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la "Guía para el planeamiento institucional", con el objetivo de establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional ­ PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; siendo que el inciso 4.1 del numeral 4 de la citada guía establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de la aprobación de los mencionados planes; Que, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 38 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones, el normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación entre otros, el Plan Operativo Institucional; y el proponer a la Alta Dirección la aprobación, entre otros, de los planes del Ministerio en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Memorando N° 1344-2017-VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 395-2017-VIVIENDA/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual propone que se apruebe el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley N° 30156 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto

En caso que la empresa "CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.", no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- El cronograma anual de cobertura para el año 2017, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa "CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C.". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1552172-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2017-VIVIENDA Lima, 31 de julio de 2017 Visto, el Memorando N° 1344-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,