Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Ya en la época republicana, la Constitución Política del Perú del año 1920 reconoce por primera vez que "El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de comunidades indígenas y la ley declarará los derechos que le correspondan" (artículo 58). La década de 1920 también es relevante por el desarrollo de iniciativas de alfabetización en quechua y aimara, así como por los proyectos de andinización de la cultura nacional planteados por el movimiento indigenista de Cusco y Puno como reacción a las políticas centralistas de Lima y de la aristocracia latifundista de entonces.46 El año 1945 el Ministerio de Educación suscribió un convenio con el Instituto Lingüístico de Verano (ILV), institución con base en Estados Unidos, para realizar investigaciones sobre las lenguas indígenas del Perú. Posteriormente, el año 1952 el Ministerio de Educación creó el primer Programa de Educación Bilingüe con el objetivo de formar educadores bilingües, encargando su administración al Instituto Lingüístico de Verano47. Conviene aclarar que las actividades desarrolladas por el ILV eran predominantemente evangelizadoras y su trabajo con las lenguas indígenas se enfocaba principalmente a la traducción de la biblia a las diferentes lenguas indígenas y a la elaboración de diccionarios de lenguas indígenas (Diccionario Shipibo-Castellano, primera edición 1993; Diccionario Cashinahua, segunda edición 1981; Diccionario Amarakaeri-Castellano, primera edición 1995 y Diccionario Bora-Castellano; primera edición 1998). Asimismo, debe mencionarse el "Programa Experimental Quinua" (1964) a cargo del Centro de Investigación de Lingüística Aplicada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en ese entonces Plan de Fomento Lingüístico) desarrollado en el Núcleo Escolar Campesino N° 615 de Quinua (Ayacucho) que tenía por objetivo general48: "...probar que la castellanización y alfabetización de los niños quechua-hablantes de la sierra peruana podían ser acelerados (sic) si se aplicaban en la escuela métodos pedagógico-lingüísticos que tuvieran en cuenta la lengua materna de los niños y la necesidad de un proceso de aprendizaje, técnicamente controlado, que los familiarizara con el uso del español." Culminada la primera etapa (1964-1968), el equipo concluyó que los campesinos y los mismos estudiantes percibían el castellano como un instrumento de integración y movilidad social, y por tanto rechazaban la alfabetización en quechua porque la consideran un obstáculo para la adquisición del castellano. El programa culminó el año 1982 y de alguna manera contribuyó a incrementar el aprecio de los padres por la educación y la alfabetización en castellano y quechua.49 Durante la década comprendida entre los años 1963 y 1972, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado, se establecieron los principios básicos del ordenamiento lingüístico y cultural del país. En efecto, durante los debates y seminarios sobre la reforma educativa para la preparación de la Ley General de Educación, que finalmente sería aprobada el año 1972 (Decreto Ley N° 19326), surgió el debate acerca de la utilización de las lenguas vernáculas en el sistema educativo. Asimismo, destaca el Seminario de Educación Bilingüe (17 al 22 de enero de 1972), que tenía como objetivo "sentar las bases para una política integral de educación bilingüe en el Perú en función de la Reforma de la Educación peruana: estudiar y analizar los servicios educativos destinados a la población de lengua vernácula y sus implicancias en el proceso de desarrollo socioeconómico del país"50. El artículo 12 de la Ley General de Educación51 reconocía expresamente la diversidad lingüística y cultural del país estableciendo que el sistema educativo debía velar por la preservación y el desarrollo de las lenguas. Asimismo, señalaba que la enseñanza del castellano debía realizarse utilizando la lengua materna de los alumnos. A fin de implementar estas y otras disposiciones, el 12 de febrero de 1973 se aprobó el Reglamento de Educación Bilingüe estableciendo que en las jurisdicciones de los núcleos educativos comunales

(NEC) donde existiera población monolingüe de lengua aborigen o con bilingüismo incipiente, debían funcionar centros educativos bilingües de nivel básico, programas especiales o programas no escolarizados (artículo 2). Posteriormente, y en el marco de las mencionadas normas, se emite el Decreto Ley N° 21156, que oficializó el quechua en paridad de derechos con la lengua castellana (1975). Se trataba de una medida audaz que buscaba implementar la enseñanza obligatoria del quechua en todos los niveles de educación (artículo 2), estableciendo que a partir de enero de 1977, las acciones judiciales en las que las partes solo hablan quechua se realizaran en ese idioma (artículo 3). Es muy probable que estas disposiciones fueran en gran medida producto de la reflexión de algunos académicos de la época (especialmente Jose Matos y Alberto Escobar) más que una idea propia de los gobernantes de la época. Fuera de algunos esfuerzos puntuales, la mayoría de estas disposiciones no lograron ser implementadas. Podría afirmarse que pese a que la mayoría coincidía en que la exclusión de la población indígena no solo era social y económica sino además lingüística, la sociedad peruana, y en especial la limeña, no se encontraba preparada para un cambio de paradigma de tal nivel. Así, se puede mencionar que uno de los pocos resultados efectivos del gobierno de militar en la aplicación de su política lingüística fue el de constituir el punto de inicio para el desarrollo de la educación bilingüe en el país. Posteriormente, en el año 1985 el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N° 1218-85-ED que oficializa el alfabeto quechua y aimara; ese mismo año se promulgó la Ley N° 24323 que crea la Academia Peruana de la Lengua Aymara (31 de octubre de 1985) y cinco años más tarde se emite la Ley N° 25260 que crea la Academia Mayor de la Lengua Quechua (19 de junio de 1990). Conviene subrayar que uno de los fines de esta última es "velar por la pureza de la lengua quechua y su expansión idiomática", lo que sin duda colisiona con un principio fundamental de la lingüística, esto es, que toda lengua cambia "a lo largo de toda su historia y que si en un determinado momento la tendencia al cambio desapareciera bien podría afirmarse que esa lengua se ha extinguido."52 Por lo tanto, no podemos "pretender la pureza de la lengua. Todas las lenguas son, si se quiere, impuras; todas dan y reciben"53. En el año 2003, el Congreso aprobó la Ley N° 28106, Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes, cuyo objetivo principal era reconocer el interés nacional de las lenguas aborígenes, reconociendo como oficiales a las lenguas aborígenes predominantes y promoviendo la preservación de la toponimia en lenguas aborígenes. Esta norma, cuya finalidad era esencialmente simbólica, no representó ningún cambio significativo para las lenguas indígenas u originarias y los derechos lingüísticos de sus hablantes durante el tiempo que estuvo vigente. Ninguna de estas últimas normas se implementó, de tal modo que hasta la emisión de la legislación vigente en materia de lenguas indígenas (Ley N° 29735 y su
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Ministerio de Educación. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú, p. 51. Instituto Lingüístico de Verano. (2017). Pueblos del Perú, p. 12. ZÚÑIGA, Madeleine y CARRASCO, Alicia. (1978). Programa Experimental Quinua (Informe de 1964-1968). Lima: Centro de Investigación de Lingüística Aplicada, p. 2. ZÚÑIGA, Madeleine y CARRASCO, Alicia. (1978). Programa Experimental Quinua (Informe de 1964-1968). Lima: Centro de Investigación de Lingüística Aplicada, p. 41. "Hoy abren Seminario Bilingüe". Diario El Peruano (17 de enero de 1972). Decreto Ley N° 19326, Ley General de Educación: Artículo 12.- La situación considerara en todas sus acciones la existencia en el país de diversas lenguas que son medios de comunicación y expresión de cultura, y velará por su preservación y desarrollo. La castellanización de toda la población se hará respetando la personalidad cultural de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional y utilizando sus lenguas como vinculo de educación. ESCOBAR, Alberto; MATOS, José y ALBERTI, Giorgio. (1975). Perú ¿país bilingüe? Lima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 50. Ibid.